A MÁS TARDAR EL 20 DE JUNIO DE 2023 EL CONGRESO DEBE EMITIR
UN NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-441/21 declaró inexequible el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, en el cual se establecía que el Régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable, deberá estar consagrado en los decretos que en desarrollo de dicha ley Marco expida el Gobierno Nacional.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la mencionada potestad regulatoria no está comprendida dentro de las facultades que le corresponde cumplir al Gobierno según lo previsto en los artículos 150.19 literal c) y 189 numeral 25, las cuales corresponden a la modificación de aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, que se orientan al logro de finalidades o razones de política comercial.
De la misma forma, la Corte señaló en la sentencia que, con el artículo demandado el legislador desconoció los principios de legalidad y de tipicidad que integran el debido proceso (art. 29 de la Constitución), toda vez que trasladó al Gobierno, de manera abierta e irregular, una potestad que es de su competencia exclusiva.
Finalmente, la Corte señaló que la expulsión inmediata de la norma demandada del ordenamiento jurídico puede causar traumatismo y generar riesgos para la preservación y respeto del régimen aduanero, por lo cual declaró su inexequibilidad con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023, con el fin de permitir que en dicho lapso, el Congreso de la República, expida la ley ordinaria que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el proceso administrativo aplicable.
Autora: Diana Ramírez I [email protected] I Comercio Exterior, Logística y Aduanero