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Actualidad Legal

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Home Actualidad Legal

Expedición del Decreto 375 de 2021, un alivio para el pago del anticipo del impuesto sobre la renta El Gobierno Nacional expidió el Decreto 375 del 9 de abril de 2021, a través del cual estableció que no estarán obligados al pago del anticipo del impuesto sobre renta del 2021, en la declaración del 2020, los contribuyentes dedicados a actividades económicas determinadas. Algunas de las actividades que dieron lugar a este alivio son las relacionadas con el transporte aéreo de pasajeros, y los servicios de alojamiento, de restaurantes y de cafeterías, entre otras. Para mayor información, consulte toda la información aquí: (en la palabra aquí ponen el link del que les comparto a continuación) https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20375%20DEL%209%20DE%20ABRIL%20DE%202021.pdf Autor: Julian Peña I [email protected] I Derecho Tributario
  • Abogados destacados en esta sección: Ignacio Santamaría y Julián Peña
  • Tags banner: derecho corporativo, legal udpdate
  • Título banner: Extensión del plazo para implementar SAGRILAFT y otras disposiciones I Extension of the deadline to implement SAGRILAFT and other provisions
  • Fecha: 15 de abril de 2021
  • Áreas de práctica: derecho corporativo
  • Contenido:
Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 La Superintendencia de Sociedades ha extendido el plazo para implementar SAGRILAFT y dictado otras disposiciones La Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) ha emitido la Circular Externa No. 100-000004 del 9 de abril de 2021 (la “Circular”) por medio de la cual extendió el plazo para adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“SAGRILAFT”), establecido en la Circular Externa 100-000016 de 2020, hasta el 31 de agosto de 2021 Adicionalmente, la Circular incluyó otras modificaciones, incluyendo las siguientes: Sucursal de Sociedad Extranjera: Cuando la entidad obligada adoptar SAGRILAFT sea una sucursal de sociedad extranjera, será el órgano competente de la casa matriz (i) quien designe el Oficial de Cumplimiento y (ii) a quien el Oficial de Cumplimiento le presente los reportes. Soporte del Registro en el SIREL: Al remitir la comunicación a la Superintendencia de Sociedades informando la designación del Oficial de Cumplimiento, junto con otros documentos, se debe enviar una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL administrado por la UIAF. Incompatibilidad del Oficial de Cumplimiento: La incompatibilidad del Auditor Interno de ser designado como que el Oficial de Cumplimiento, no se extiende a quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno. Domiciliado en Colombia: El Oficial de Cumplimiento debe estar domiciliado en Colombia.
  • Autor: Raúl Vargas I [email protected] I Derecho Corporativo
  • Author: Raúl Vargas I [email protected] I Corporate Law
  • Abogados destacados en esta sección: Santiago Gutiérrez y Raúl Vargas

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