Por medio de la Resolución 3745 de 2015 se comenzaron a adoptar nuevos formatos para emitir dictámenes de pérdida laboral y ocasional de acuerdo con el Decreto 1507 de 2014, referente al “Manual único para la calificación de la pérdida laboral y ocasional”. Dichos formatos aplican a todos los trabajadores del territorio nacional, sin discriminar su forma de vínculo laboral, ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral. Para efectos de adquirir los mencionados formatos, estos podrán ser descargados en la página WEB del Ministerio de Trabajo[1].
Con el propósito de registrar el origen de una contingencia, fecha de estructuración, pérdida de capacidad laboral y ocupacional, se deberá diligenciar alguno de los cuatro formatos establecidos según la etapa de ciclo vital de la persona, pues estos aportan tablas diferentes para niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, teniendo en cuenta su ocupación y labor. Lo anterior generará que se realicen dictámenes más equitativos, ya que cada persona será valorada de acuerdo con sus características mencionadas anteriormente.
De acuerdo con lo anterior, los nuevos formatos serán una herramienta útil que permitirá a los médicos realizar los dictámenes correspondientes de una manera más objetiva y acorde con los avaneces normativos y técnicos definidos en el Decreto 1507 de 2014. Además permitirán al trabajador conocer con detalle la manera en la que fue realizada su calificación y los fundamentos que se tuvieron en cuenta para su resultado final, lo cual brinda transparencia y seguridad. Los formularios también contendrán la información general del dictamen, información de la entidad calificadora, datos generales de la persona calificada y sus antecedentes, examen físico y valoración del rol laboral y/o ocupacional, al igual que concepto del dictamen y grupo calificador.
Finalmente, se debe recordar que el formato deberá ser diligenciado por los trabajadores en proceso de calificación por pérdida de capacidad laboral y ocupacional, para que estos sean posteriormente remitidos a las juntas de calificación de invalidez, quienes emitirán su concepto al respecto.