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  • Legal Update, Propiedad intelectual

Acuerdo entre MERCOSUR y la Unión Europea y su impacto en la propiedad intelectual 

  • febrero 23,2026
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La firma del Acuerdo comercial entre el MERCOSUR1 y la Unión Europea (UE), el 17 de enero de 2026, marca un hito histórico tras más de veinticinco años de negociaciones. Desde la perspectiva europea y sudamericana, este acuerdo refleja una apuesta estratégica por fortalecer las relaciones económicas, consolidar cadenas de valor y ofrecer reglas claras sobre la base del actual contexto global y la creciente competencia tecnológica. 

Dentro de este marco general, el capítulo de propiedad intelectual adquiere una relevancia particular, al establecer estándares comunes destinados a facilitar el comercio y la inversión. El acuerdo reafirma los compromisos internacionales existentes, como el Acuerdo sobre los ADPIC2, y dispone que las partes realicen sus máximos esfuerzos para adherirse a tratados internacionales de propiedad intelectual, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Protocolo de Madrid y el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. 

Como aspectos centrales de la Propiedad intelectual tenemos que, para el caso de diseños industriales el acuerdo contempla un plazo mínimo de protección de quince años desde la fecha de presentación de la solicitud; en relación con patentes únicamente propone que las partes realicen sus mayores esfuerzos para adherirse al Tratado de Cooperación en materia de Patentes; por otra parte, para el caso de variedades vegetales plantea que las partes se ajusten a la protección del derecho obtentor establecido en el Convenio UPOV y cooperar para propender la protección de las mismas en cada jurisdicción.  

En el ámbito de marcas el acuerdo presenta temas fundamentales relacionados con oposiciones, base de datos pública, marcas notorias y solicitudes presentadas de mala fe. Frente a derechos de autor se mencionan aspectos como los derechos exclusivos de autores, artistas intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Asimismo, en relación con los términos de protección, menciona, entre otros, que los derechos del autor de una obra literaria o artística se extenderán durante la vida del autor y al menos durante cincuenta años tras su fallecimiento o, si la legislación y los reglamentos de la Parte así lo prevén, durante setenta años tras su fallecimiento.  Finalmente, para indicaciones geográfica el acuerdo plantea mecanismos de cooperación y actualización de listas, medidas de protección y las responsabilidades del subcomité de derechos de propiedad intelectual para este respecto 

En síntesis, el acuerdo en materia de propiedad industrial se proyecta más allá del plano normativo, al reforzar la seguridad jurídica para los titulares de derechos y crear un entorno más favorable para la innovación y la transferencia tecnológica entre las partes. En este sentido, la adopción de protecciones estandarizadas de propiedad intelectual contribuye a reducir fricciones entre las diferentes jurisdicciones. 

No obstante lo anterior, el alcance real de estas disposiciones dependerá de la ratificación del acuerdo y de la forma en que cada país adapte e implemente sus compromisos en el ámbito interno.

Para el caso de la UE, el acuerdo debe superar dos etapas esenciales: (i) la aprobación por parte del Parlamento Europeo, que deberá deliberar sobre el texto ya firmado, y (ii) la ratificación por los Estados miembros de la UE, conforme a sus respectivos procedimientos internos. Actualmente, nos encontramos a la espera del dictamen del Tribunal de Justicia de la UE, solicitado por el Parlamento en relación con la compatibilidad del acuerdo con los Tratados. De manera paralela, cada Estado miembro del MERCOSUR deberá cumplir con su propio procedimiento constitucional de aprobación legislativa.

Abogados destacados en
esta solución

Valentina Escalante
  • vescalante@lloredacamacho.com

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