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  • Derecho Corporativo, Legal Update

Acuerdos de accionistas no pueden desconocer los estatutos sociales en las Sociedades por Acciones Simplificadas

  • agosto 5,2015
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Acuerdos de accionistas no pueden desconocer los estatutos sociales en las Sociedades por Acciones Simplificadas

La Superintendencia de Sociedades, en concepto del 19 de Marzo de 2015 estableció que no es posible que un acuerdo de accionistas debidamente celebrado prime sobre el derecho de preferencia establecido en los estatutos sociales. Debe tenerse presente que el artículo 70 de la ley 222 de 1995, el cual se refiere a los acuerdo de accionistas, expresa que estos no podrán prevalecer sobre los estatutos de una sociedad. Ahora bien, en cuanto a las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) se permite, de acuerdo con la ley 1258 de 2008, que los acuerdos de accionistas traten acerca de temas como el derecho de preferencia, con la salvedad de que dichos acuerdos no pueden ir en contravía de los estatutos sociales. Así, vemos como desde 1995 se ha protegido la prevalencia de los estatutos sociales sobre los acuerdos de accionistas y que incluso en las Sociedades por Acciones Simplificadas esta supremacía se sigue conservando.

Pactar en un acuerdo de accionistas que ellos podrán únicamente vender sus acciones a quienes participaron en dicho acuerdo no será válido si en los estatutos sociales se había pactado ya un derecho de preferencia. Lo anterior teniendo en cuenta que las Sociedades por Acciones Simplificadas se regirán por las disposiciones establecidas en sus estatutos, siempre que determinado asunto no este reglamentado en la ley 1258 de 2008, como es el presente caso.

Conclusión

En las Sociedades por Acciones Simplificadas, los acuerdos de accionistas no podrán prevalecer sobre la ley ni sobre los estatutos sociales, por lo que pactar en dichos acuerdos cualquier asunto que vaya en contra del derecho de preferencia establecido estatutariamente en la sociedad, no tendrá validez. El presente reporte sirve de guía para las Sociedades por Acciones Simplificadas, en el entendido de que sabrán que para generar cambios en sus estatutos sociales, se requiere una reforma estatutaria y que los acuerdos de accionistas podrán tratar determinados temas como el derecho de preferencia, pero que estos acuerdos pactados no podrán contrariar los estatutos.

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