LEY 2114 DE 2021: AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE PATERNIDAD Y NUEVAS LICENCIAS
Ampliación de la licencia de paternidad:
La licencia de paternidad se ampliará de ocho (8) días a dos (2) semanas. Adicionalmente, habrá ampliación progresiva en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.
Licencia parental compartida:
Se creo la licencia parental compartida la cual consiste en la posibilidad de que los padres distribuyan libremente entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad (aplica para hijos adoptivos y prematuros).
Lineamientos:
- El tiempo se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que la madre haya tomado una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto.
- Las primeras doce (12) semanas de licencia de maternidad son intransferibles. Las restantes seis (6) semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo.
- En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
- Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS (según corresponda).
Requisitos:
- Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento.
- Ambos padres deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla ante sus empleadores, en un término de 30 días contados a partir del nacimiento.
- El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres.
- Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a. El estado de embarazo de la mujer; o una constancia del nacimiento del menor.
b. La indicación del día probable del parto, o la fecha del nacimiento.
c. La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Licencia parental flexible de tiempo parcial:
Consiste en la posibilidad de que la madre y/o padre opten por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado.
Lineamientos:
- Los padres podrán usar esta figura antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad; las madres, no antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad.
- El tiempo de licencia parental flexible de tiempo parcial se contará a partir de la fecha del parto, salvo que la madre haya tomado una o dos semanas de licencia previas a la fecha probable del parto. Los periodos seleccionados para la licencia parental deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
- Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá acorde con la normatividad vigente.
Requisitos:
- Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
- Debe existir mutuo acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. El acuerdo deberá ir acompañado de un certificado médico que dé cuenta de:
a. El estado de embarazo de la mujer; o constancia del nacimiento.
b. La indicación del día probable del parto, o indicación de fecha del parto.
c. La indicación del día desde el cual empezaría la licencia correspondiente.
Este acuerdo deberá consultarse con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su presentación.
Autor: Angélica Pico I [email protected]acamacho.com I Derecho Laboral