Ampliación del plazo para suministrar información de los beneficiarios
finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-
La DIAN expidió la Resolución 1240 del 28 de septiembre de 2022 mediante la cual modificó la Resolución 164 de 2021, ampliando el plazo para suministrar la información de los beneficiarios finales en el RUB hasta el 31 de julio de 2023 a aquellas entidades obligadas, constituidas o creadas hasta el 31 de mayo de 2023.
Si la entidad obligada es creada a partir del 1 de junio de 2023 en adelante, deberá suministrar la información sobre los beneficiarios finales dentro de los dos meses siguientes a: (i) la inscripción en el RUT o (ii) la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica (“SIESPJ”) o (iii) al momento de adquirir la obligación de reporte en el RUB, lo que ocurra primero.
Por su parte, las estructuras sin personería jurídica creadas hasta el 31 de mayo de 2023 que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el SIESPJ a más tardar el 31 de julio de 2023. Si dicha estructura fue creada a partir del 1 de junio del mismo año, deberá inscribirse en el SIESPJ dentro del mes siguiente a su creación.
Cabe mencionar que esta resolución también modificó el Anexo Técnico de la Resolución 164 de 2021 para ajustar las especificaciones técnicas de los formatos mediante los cuales se deberá reportar la información de los beneficiarios finales.
En caso de que requiera apoyo para realizar este reporte, no dude en contactarnos.
Autor: Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario