El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 1273 de 2018, reglamentó el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social (SGSS) de los contratistas independientes.
Los pagos de las cotizaciones al SGSS de los trabajadores independientes se realizarán mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos por el contratista en el mes anterior.
El Decreto 1273 también establece que los contratistas que reciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán al SGSS sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, y el pago respectivo se realizará mes vencido.
La omisión del contratante de realizar la retención y giro de los aportes, traería como consecuencia la responsabilidad de girar a las entidades del SGSS las sumas dejadas de retener, o retenidas por valor inferior al que corresponde, y los intereses moratorios que se causen debido a la omisión.
Los contratistas no estarán obligados a presentar al contratante los comprobantes de los pagos al SGSS para el pago de sus honorarios, ni tampoco el contratante deberá solicitar dichos comprobantes para proceder con el pago.
La principal novedad que trae el Decreto es que, a partir de junio de 2019, la entidad contratante que contrate un contratista independiente para realizar cualquier actividad estará obligada a efectuar directamente la retención y giro de la cotización por motivo de los aportes de dicho contratista al SGSS.
Por último, el Decreto 1273 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes pertinentes en la PILA para el cumplimiento de lo expuesto anteriormente.