SE APROBÓ EL CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL HECHO EN ESTAMBUL
Mediante la Ley 2145 del 10 de agosto de 2021, el Congreso de la República aprobó el Convenio sobre importación temporal hecho en Estambul, Turquía el 26 de junio de 1990 (el “Convenio de Estambul”).
El Convenio de Estambul cuenta con 78 Estados Partes, y está integrado por un preámbulo, cinco capítulos y 13 anexos que contienen los diferentes tipos de mercancías permitidas.
El primer capítulo incluye las disposiciones generales, entre las cuales se enlistan las definiciones del Convenio. El segundo capítulo contiene el articulado de aplicación del Convenido de Estambul, esto es, las condiciones mínimas para conceder la importación temporal a las mercancías sin que haya lugar al pago de derechos de importación. Más adelante, en el tercer capítulo se describen en 11 artículos las disposiciones especiales del Convenio de Estambul, entre las cuales se encuentran disposiciones sobre documentos y garantía, títulos de importación temporal, plazo de reexportación, transferencia de la importación temporal y terminación de la importación temporal. Por último, los capítulos cuarto y quinto contienen las disposiciones varias y finales.
Vale la pena resaltar que el Convenio de Estambul no adiciona, modifica, ni deroga ninguna disposición normativa vigente en la regulación aduanera, por cuanto los procedimientos y requisitos contenidos en el mismo no tienen como propósito sustituir la normativa nacional, sino servir como herramienta de facilitación de la importación temporal mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos, y contribuir de una forma eficaz al desarrollo del comercio internacional y de otras formas de intercambio internacional.
Autor: Diana Ramírez I [email protected] I Comercio Exterior Logística y Aduanero