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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Derecho Tributario

Aspectos legales y financieros de las obras por impuestos

  • marzo 26 , 2018
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Las obras por impuestos se pueden calificar como un mecanismo de pago de obligaciones tributarias, más que un beneficio tributario. Su ejecución permite al contribuyente: (i) Destinar el 50% del impuesto sobre la renta liquidado a una fiducia para la ejecución de obras de proyectos en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) o (ii) destinar más del 50% del impuesto sobre la renta liquidado para el desarrollo de proyectos aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio, y tomar como descuento en el impuesto sobre la renta el 10% anual del valor destinado, por un término de 10 años prorrogables por 5 años adicionales previa autorización del Gobierno. El marco regulatorio establecido para los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia se encuentra en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 1915 de 2017. Debido a la alta tasa efectiva de tributación en Colombia, los contribuyentes y en especial las Gerencias Financieras y Contables de las compañías han iniciado una serie de análisis tendientes a determinar si el mecanismo de pago denominado “Obras por Impuestos” genera beneficios tributarios o financieros de relevancia. Es preciso que antes de solicitar el beneficio, las compañías contribuyentes  identifiquen los riesgos legales y financieros que se derivan de los compromisos de inversión, y estos aspectos son: 
    • Determinar claramente la Relación Costo-Beneficio. En la estructura  de las “Obras por Impuestos” no es evidente el beneficio tributario o financiero que se deriva para los contribuyentes, en efecto, no necesariamente hay un diferimiento o plazo para la afectación de la caja de los contribuyentes, dado que el valor del impuesto destinado a obras debe ser entregado a una fiducia sin que le corresponda al contribuyente los rendimientos financieros derivados de la operación de la fiducia. Adicionalmente, la afectación de caja o liquidez en el destino de los recursos a la fiducia no implica que el contribuyente haya pagado la obligación tributaria, sino que debe esperar hasta la culminación y aprobación de entrega de la obra para que se entienda cumplido el pago.
    • Presupuestar muy bien el Valor de la Obra a la cual se va a Comprometer. Dado que el contribuyente se compromete a la realización de la obra hasta su terminación y en caso de incumplimiento debe pagar el 100% del valor ejecutado, el presupuesto resulta en extremo relevante para evitar sanciones y sobrecostos.
    • Identificar los Riesgos y Responsabilidades Legales derivadas de la Administración de Recursos Públicos. Dado que el mecanismo implica que privados desarrollen obras con recursos públicos, debe analizarse cuidadosamente cuáles son las responsabilidades, controles y riesgos que se derivan para entidades privadas administrando recursos públicos. ¿Estarán sujetas las entidades privadas en sus procesos contractuales y de decisión a las entidades de control, tales como la contraloría?
Una vez se hayan considerado los aspectos anteriores, el contribuyente que analice la posibilidad de pagar obras por impuestos debe reunirse con su equipo legal y financiero para determinar cuál es el costo beneficio de optar por este mecanismo y si vale la pena. Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. © Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción. Autor: David García

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