La presente circular informativa tiene por objeto recordarles que las sociedades constituidas durante el año 2015, que deseen acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios (en adelante “Beneficio de Progresividad”) en los términos de la Ley 1429 de 2010, deben presentar antes del 31 de diciembre de 2015, los siguientes documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
- Certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al Beneficio de Progresividad, detallando (i) la actividad económica principal a la que se dedica, (ii) la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y (iii) el domicilio principal.
- El monto de los activos totales, el cual no puede ser superior a 5.000 SMLMV.
- El número de trabajadores con relación laboral al 31 de diciembre del 2015, el cual no puede ser superior a 50 trabajadores, y el tipo de vinculación. En este punto, les recomendamos que la sociedad cuente por lo menos con 1 trabajador.
- Copia de la escritura pública o documento privado que pruebe su constitución.
El documento que se radique ante la DIAN, deberá ser firmado por el representante legal con diligencia de presentación personal (reconocimiento de contenido y firma) ante un notario, o ser presentado personalmente por éste o por un apoderado debidamente autorizado.
Adicionalmente, es importante señalar que a efectos de acceder al Beneficio de Progresividad, la sociedad debió haber cumplido durante su existencia con las obligaciones de:
i.Inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario (RUT)
ii.Presentar sus declaraciones tributarias oportunamente
iii.Pagar sus obligaciones laborales oportunamente
iv.Pagar sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil
La omisión en presentar oportunamente la documentación indicada ante la DIAN o en el cumplimiento de estas obligaciones, generará la pérdida del Beneficio.