Beneficiarios de la Ley 1429 de 2010
La presente circular informativa tiene como objeto recordarles que las sociedades constituidas durante el año 2014, que a su vez se acogieron al beneficio de progresividad en el pago del impuesto a la renta y complementarios o aquellas que ya son beneficiarias y quieren conservar el mencionado beneficio (en adelante “Beneficio de Progresividad”) en los términos de la Ley 1429 de 2010, deben presentar antes del 31 de diciembre de 2014 y del 31 de marzo del 2015, respectivamente, los siguientes documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
- Certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, en la que manifieste:
- La intención de acogerse al Beneficio de Progresividad, detallando (i) la actividad económica principal a la que se dedica, (ii) la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y (iii) el domicilio principal.
- El monto de los activos totales, el cual no puede ser superior a 5.000 SMLMV.
- El número de trabajadores con relación laboral al 31 de diciembre del 2014, el cual no puede ser superior a 50 trabajadores, y el tipo de vinculación.
- Copia de la escritura pública o documento privado que pruebe su constitución.
El documento que se radique ante la DIAN, deberá ser firmado por el representante legal con diligencia de presentación personal (reconocimiento de contenido y firma) ante un notario, o ser presentado personalmente por éste o por un apoderado debidamente autorizado.
Adicionalmente, es importante señalar que a efectos de acceder al Beneficio de Progresividad, la sociedad debió haber cumplido durante su existencia con las obligaciones de:
- Inscribirse y actualizar el Registro Único Tributario (RUT)
- Presentar sus declaraciones tributarias oportunamente
- Pagar sus obligaciones laborales oportunamente
- Pagar sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil
La omisión en presentar oportunamente la documentación indicada ante la DIAN o en el cumplimiento de estas obligaciones, generará la pérdida del Beneficio.
Con referencia a los beneficios que supone la ley en cuanto al pago de la matrícula mercantil y su renovación, el cumplimiento de los requisitos por parte de la sociedad, la hará beneficiaria automáticamente de la misma.