Las personas naturales residentes fiscales y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta tendrán derecho a descontar el 50% de las donaciones realizadas en el respectivo año gravable, a la subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. Este descuento, no generará saldo a favor susceptible de devolución
Estas donaciones deberán ser destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19.
Este beneficio tributario incluido en el artículo 3 de la Ley 2064 del 2020 (incorporado en el artículo 257-2 del Estatuto Tributario), únicamente aplicará para el año 2021 y 2022. Adicionalmente, estas donaciones deberán contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y deberán ser certificadas por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
Por último, no podrán acceder al mencionado beneficio tributario el sector de la salud nacional ni internacional, y tampoco Empresas Promotoras de Salud (EPS), ni Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
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Autor
Camilo Chávez | [email protected] | Derecho tributario