Ir al contenido
  • English
Menu
  • English
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Lloreda Camacho abogados colombia
×
  • Legal Update

Beneficio tributario por donaciones destinadas al programa de inmunización contra el Covid-19

  • diciembre 16,2020
Compartir:


Las personas naturales residentes fiscales y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta tendrán derecho a descontar el 50% de las donaciones realizadas en el respectivo año gravable, a la subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo. Este descuento, no generará saldo a favor susceptible de devolución

Estas donaciones deberán ser destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19.

Este beneficio tributario incluido en el artículo 3 de la Ley 2064 del 2020 (incorporado en el artículo 257-2 del Estatuto Tributario), únicamente aplicará para el año 2021 y 2022. Adicionalmente, estas donaciones deberán contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y deberán ser certificadas por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

Por último, no podrán acceder al mencionado beneficio tributario el sector de la salud nacional ni internacional, y tampoco Empresas Promotoras de Salud (EPS), ni Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).

Para mayor información no dude en contactarnos.

Autor
Camilo Chávez | [email protected] | Derecho tributario

Abogados destacados en
esta solución

Loading...
Ignacio Santamaría
  • [email protected]edacamacho.com

Áreas de práctica

Loading...
Derecho Tributario

Contáctenos

Para conocer más de este contenido déjenos sus datos para ponernos en contacto
Síganos en:
Twitter
Enlaces
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Informacion de contacto Bogota


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 601) 326 42 70 
Fax: (+57 601) 606 97 00
Email: [email protected]

Enlaces

  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023

Información de contacto Bogotá


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 1) 326 42 70 – (+57 1) 606 97 00
Fax: (+57 1) 606 97 00
Email: [email protected]

Todos los derechos reservados LLOREDA CAMACHO & CO 2023
Políticas de privacidad
Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
Régimen de Medidas Mínimas SAGRILAFT