PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
PARA LA IGUALDAD Y JUSTICIA SOCIAL 2022
El pasado 8 de agosto de 2022 el recién posesionado Gobierno Nacional del presidente Gustavo Petro radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva.
Para facilitar la comprensión de las propuestas, a continuación, presentamos un resumen ejecutivo de su contenido.
Nota: Una Unidad de Valor Tributario -UVT- es igual a 38.004 pesos colombianos para el año 2022.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES
- Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales: Se propone gravarlas en la parte del pago anual que exceda 1790 UVT (COP$68.027.000 anual o COP$5.668.930 mensual).
- Exención sobre pagos laborales: El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a COP$30.023.000.
- Dividendos:
- Accionista persona natural residente: Se propone incrementarlo entre 0% y 39% (hoy 10%).
- Accionista no residente: Se propone incrementarlo al 20% (hoy 10%).
- Renta liquida gravable: Se propone que aquí se sumen las rentas de trabajo, capital, no laborales, pensiones, dividendos y ganancias ocasionales para tributar a unas tarifas que oscilan entre 0% y 39%.
- Limite a rentas exentas y deducciones especiales: Se propone limitarla a 1210 UVT (COP$45.985.000 -actualmente el límite está en COP$191.540.000-).
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURIDICAS
- Tarifa general: Se propone unificar la tarifa corporativa en el 35% para las sociedades y se mantiene la del 38% para las instituciones financieras.
- Tarifas especiales: Se propone mantener la tarifa del 9% solo para empresas industriales y comerciales del Estado y economía mixta. Hoteles y otros quedarían sujetos a la tarifa general.
- Zona Franca: Se propone mantener la tarifa del 20% siempre que cuenten con un Plan de Internacionalización aprobado y vigente al 1º de enero del año gravable y cumpla con un umbral mínimo de exportación. Para las zonas francas uniempresariales la tarifa sería del 35% a partir de 1º de enero de 2023.
- Limite a beneficios y estímulos tributarios: Se propone que ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no excedan el 3% anual de la renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales.
- ICA: Se propone que ese impuesto pase de ser un descuento tributario aplicable al saldo a pagar por el impuesto de renta para convertirse en una deducción para determinar la renta líquida gravable.
- Regalías: Se propone que dejen de ser deducibles y que no puedan tratarse como costo o gasto.
- Pagos en especie: Se propone limitar la deducción cuando se realicen pagos por afiliaciones a clubes sociales, vivienda, y otros.
- GANANCIAS OCASIONALES
- Indemnización de seguros de vida: Se propone desgravar 3.250 UVT (COP$123.513.000) por este concepto (baja).
- Retención en la fuente para loterías, rifas, apuestas y similares: Aclara que la tarifa será del 20%.
- Ganancias ocasionales exentas:
- Vivienda de propiedad del causante: 000 UVT (COP$494.052.000) (sube).
- Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante 6.500 UVT (COP$247.026.000) (baja).
- Asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios: 3.250 UVT (COP$513.000) (baja).
- Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite: 20% del valor sin superar 1625 UVT (COP$757.000) (baja).
- Venta de casa o apartamento: Se propone dejar exentas las primeras 3.000 UVT (COP$012.000) (baja).
- Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras: Se propone incrementarla al 30% (hoy 10%).
- Tarifa para personas naturales residente: Se propone que oscile entre 0% y 39% (hoy 10%).
- Tarifa para personas naturales extranjeras sin residencia: Se propone incrementarla al 30% (hoy 10%).
- IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Hecho generador y causación: El hecho generador sería la posesión de patrimonio líquido en Colombia igual o superior a 72.000 UVT ($2.736.288.000) al primero de enero de cada año.
- Sujetos pasivos: Se propone la inclusión de los mismos contemplados en la Ley 2010 de 2019:
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o regímenes sustitutivos.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído en Colombia.
- Personas naturales sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído indirectamente en Colombia a través de establecimientos permanentes.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia, respecto del patrimonio poseído en Colombia.
- Entidades extranjeras no declarantes de renta, que posean bienes en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio.
- Base gravable: Sería el valor del patrimonio bruto del sujeto pasivo poseído a 1 de enero de cada año, menos las deudas a cargo.
- En el caso de las personas naturales sin residencia y con establecimiento permanente en Colombia, la base gravable correspondería al patrimonio atribuido según lo establecido en el artículo 20-2 del E.T.
- El valor de las acciones o cuotas de sociedades que no coticen en bolsa sería el valor intrínseco. En caso contrario, el valor correspondería al de cotización en bolsa.
- Para el caso de entidades a las cuales les aplica el principio de transparencia fiscal, la base gravable correspondería al valor patrimonial neto del activo subyacente.
- Para personas naturales, se excluirían de la base gravable las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento en donde vivan la mayor parte del tiempo ($456.048.000 para el año 2022).
- Tarifa: Se proponen las siguientes tarifas progresivas.
5. RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
- Nuevas actividades: Se propone incluir “educación y actividades de atención de salud humana y de asistencia social”.
- Efectos de la declaración: No se entendería presentada la declaración del régimen simple de tributación sin que exista pago total del impuesto.
- Tarifas: Se propone reducir las siguientes:
- Actividades comerciales al por mayor y detal:
- Servicios profesionales, de consultoría y científicos:
- Expendio de comida y bebidas y actividades de transporte
- Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
6. IMPUESTOS AMBIENTALES
- Impuesto nacional al carbono:
- Hecho generador: se propone expandir el hecho generador a la importación para consumo propio, o a la importación para la venta de combustibles fósiles dentro de los cuales se incluye el carbón.
- Causación: se propone adicionar al supuesto de causación del impuesto la venta o importación de carbón para el consumidor final.
- Responsables: se propone incluir a quienes lo adquieran o utilicen para consumo propio dentro del territorio nacional.
- Exclusión: se propone excluir de la causación del impuesto cuando el sujeto pasivo o el consumidor o usuario final certifiquen que es carbono neutro.
- Tarifa: se propone aumentar la tarifa a $20.500 por tonelada de carbono equivalente. Las tarifas por unidad de combustible serán las siguientes:
- Impuesto nacional sobre plásticos de un solo uso (“PDUSU”): se propone un nuevo impuesto sobre plásticos de un solo uso (PDUSU), entendidos como el producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para complementar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
- Hecho generador: Sería la venta efectuada por productores, los retiros para el consumo de productores y la importación de PDUSU.
- Responsables: se propone que sea el productor o importador del producto PDUSU.
- Base gravable: se propone que esté compuesta por el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico.
- Tarifa: se propone que sea de 0,00005 UVT por cada gramo del envase, embalaje o empaque.
- No causación: se propone que no se cause cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular –CEC, que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro:
- Hecho generador: se propone que el impuesto se genere por la exportación de los siguientes bienes identificados con partidas arancelarias:
- Sujeto pasivo: se propone que sean las personas naturales y jurídicas que exporten petróleo crudo, carbón y oro.
- Base gravable: se propone que la base gravable sea el valor que resulte de aplicar un porcentaje, que se calcula mediante una fórmula del valor total en dólares Free on Board (FOB) de las exportaciones realizadas en cada mes calendario de petróleo crudo, carbón y oro.
- Tarifa: se propone que se aplique una tarifa del 10%.
7. IMPUESTOS SALUDABLES
- Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas:
- Hecho generador: la producción y consecuente primera venta, o la importación de bebidas azucaradas o ultra procesadas que no sean consideradas alcohólicas.
- Tarifa y base gravable: Estaría entre los COP $0 y los COP $35, dependiendo de la cantidad de azúcar por cada 100 ml del producto.
- Impuesto nacional al consumo de alimentos ultra procesados y con alto contenido de azucares añadidos:
- Hecho generador: Sería la producción y consecuente primera venta, o la importación de ciertos productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes.
- Base gravable: Sería el precio de venta o el valor declarado de la mercancía importada en pesos, respectivamente.
- Tarifa: sería del 10%.
8. MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN TRIBUTARIA
- Sede efectiva de administración: se propone modificar la definición de sede efectiva de administración para eliminar el requisito relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades, y en su lugar, adoptar como criterio los lugares donde los administradores de la entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y donde se llevan a cabo las actividades diarias de esta.
- Criterio de presencia económica significativa: se propone un factor de atribución de rentas en Colombia adicional a la figura del establecimiento permanente.
- Definición: se propone que una persona no residente tenga presencia económica significativa en Colombia siempre que mantenga una interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia. Para lo cual se proponen 3 criterios excluyentes:
- que la persona obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia; o
- que la persona utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co); o
- que la persona mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos (COP) o permitir el pago en pesos (COP).
- CDI: se propone que este criterio de atribución no tenga aplicación cuando un Convenio para Evitar la Doble Imposición sea aplicable y regule la tributación de beneficios empresariales, en cuyo caso deberán aplicarse esas disposiciones.
- Ingreso de fuente nacional: se propone que se entiendan ingresos de fuente nacional los que se deriven de la presencia económica significativa en el país.
- Definición: se propone que una persona no residente tenga presencia económica significativa en Colombia siempre que mantenga una interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia. Para lo cual se proponen 3 criterios excluyentes:
- Ingresos en especie: se propone una regla según la cual los pagos en especie que realice un contribuyente a favor de terceras personas por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyan ingreso para el beneficiario el cual deberá ser reportado a valor de mercado.
- Estimación de costos y gastos para la cédula general en el Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales: se propone que la DIAN pueda estimar por medio de Resolución un porcentaje de costos y gastos deducibles según la clase de renta. También se propone que para el caso de las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en 60% de los ingresos brutos. Sin embargo, también se propone que el contribuyente pueda exceder el monto deducible estimado siempre que así lo informe y lo soporte debidamente con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos y cumpla con los requisitos de ley para su deducibilidad.
- Declaración de activos en el exterior: se propone incluir dentro de los obligados a aquellos contribuyentes que pertenezcan a regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (e.i. régimen SIMPLE). También se propone eliminar la excepción a presentar esta declaración cuando el valor patrimonial de los activos en el exterior sea inferior a 2000 UVT’s.
- Determinación oficial de impuesto mediante facturación: se propone incluir el Impuesto Sobre las Ventas y el Impuesto al Consumo dentro de los impuestos nacionales que podrán ser determinados mediante facturación por parte de la DIAN.
- GMF: se propone imponer la obligación a las instituciones agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros de adoptar un sistema de control que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.
- Facultades extraordinarias para el presidente: se propone dotar el Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 6 meses para modificar el Sistema Específico de Carrera Administrativa de los servidores públicos de la DIAN.
9. OTRAS DISPOSICIONES
- No causación de IVA: se propone modificar la regla de no causación de IVA para la importación de bienes objeto de tráfico postal cuyo valor no exceda los USD $200 para señalar que los bienes deben ser originarios (y no simplemente procedentes) de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en virtud del cual, se obligue expresamente al no cobro de este impuesto.
- Derogatorias: el proyecto de Ley propone derogar las siguientes disposiciones relacionadas con Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, exenciones, exclusiones, deducciones y regímenes preferenciales.
- La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la utilidad en enajenación de acciones.
- La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio.
- La exoneración de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz.
- La naturaleza de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de los subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa Agro Ingreso Seguro y los provenientes del incentivo al almacenamiento y el incentivo a la capitalización rural previstos en la Ley 101 de 1993.
- La deducción especial por contribuciones a fondos mutuos de inversión.
- El método especial de amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas que se efectúen entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2027.
- Las rentas exentas establecidas por la Ley 788 de 2002 relacionadas con los servicios en hoteles nuevos o remodelados.
- Las rentas exentas para empresas dedicadas a la economía naranja, incluidas sus convocatorias en los términos del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.
- Las rentas exentas por actividades que incrementen la productividad en el sector agropecuario.
- Las rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario.
- Las rentas exentas producto de actividades en el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, el caucho y el marañón.
- Las rentas exentas por prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.
- Las rentas exentas por creaciones literarias de la economía naranja.
- El régimen preferencial en el impuesto sobre la renta para Megainversiones y régimen de estabilidad tributaria.
- El descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19 y cualquier otra pandemia.
- La no sujeción al impuesto de ganancias ocasionales por premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y premios a propietarios de caballos o canes de carreras cuyo valor no exceda las 410 UVT.
- La tarifa del 20% de ganancias ocasionales para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
- La exención en el impuesto sobre la renta de ingresos por concepto de derechos de autor que reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia, por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.
- La deducción especial por inversiones que realicen las personas naturales o jurídicas en ensanche o apertura de nuevas librerías o de sucursales de las ya establecidas.
- La exclusión de IVA y aranceles por la distribución de combustibles líquidos en los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera.
- La exclusión de la base del patrimonio para efectos del cálculo de la renta presuntiva de los Bonos para la Seguridad de la Ley 345 de 1996, así como la condición de ingreso no constitutivo de renta de sus rendimientos.
- La exclusión de la base del patrimonio para efectos del cálculo de la renta presuntiva de los Bonos para la Paz de la Ley 487 de 1998, así como la condición de ingreso no constitutivo de renta de sus rendimientos
- La exención del 50% de la renta generada obtenida o capitalizada por productores, distribuidores y exhibidores para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico.
- La deducción especial por nuevas inversiones realizadas para el transporte aéreo en las zonas apartadas del país.
- La sobrededucción del 165% por donaciones o inversiones en la producción cinematográfica nacional.
- La emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al 35% del valor de la inversión que realicen en Colombia.
- La sobrededucción del 165% del valor real invertido o donado en proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura.
- Los Certificados de Reembolso Tributario (CERT) como título para el pago de impuestos para los contribuyentes que incrementen las inversiones en exploración de hidrocarburos y minería, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.
- El régimen especial en materia tributaria de zona económica y social especial (zese) para la Guajira, Norte de Santander y Arauca.
- El tratamiento de ganancia ocasional de los rendimientos, ganancias, rebajas o descuentos que reciban los contribuyentes y sean el resultado de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020, y el Decreto 772 de 2020.
- La tarifa preferencial del 2% en el impuesto sobre la renta para rentas provenientes del servicio de transporte marítimo internacional, que realicen naves o artefactos navales inscritos en el registro colombiano.
- Los días sin IVA.
- La creación de las zonas económicas y sociales especiales de Buenaventura y Barrancabermeja.
Autores: Felipe Paredes I [email protected] I Derecho tributario / Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho tributario / Juan Pablo Fuentes I [email protected]