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  • Boletín Ambiental, Legal Update

Boletín Legal Ambiental – Agosto – Septiembre 2020

  • octubre 8,2020
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TEMAS

  • Registro de usuarios de recurso hídrico
  • Términos de referencia – Proyectos piloto fracking
  • Modificaciones al Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de GEI
  • Modificación a las tarifas por servicios de seguimiento y evaluación de la ANLA
  • Guía para la realización de la consulta previa
  • Niegan solicitud de suspensión del decreto sobre proyectos piloto de fracking
  • Nulidad de la norma que permitía la prospección y exploración de aguas subterráneas sin autorización previa
  • Recapitulación de proyectos de ley y acto legislativo

*) If you are interested in the English version of any of the following reviews, please contact us.

I. DECRETOS – GOBIERNO NACIONAL

TEMA

Registro de usuarios de recurso hídrico

NÚMERO

1210

FECHA

02 de septiembre de 2020

ENTIDAD

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)

DESCRIPCIÓN

El MADS expidió la norma mediante la cual se reglamenta el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (“RURH”), a cargo de las autoridades ambientales.

II. RESOLUCIONES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN– GOBIERNO NACIONAL

TEMA

Términos de referencia para proyectos piloto de investigación sobre yacimientos no convencionales

NÚMERO

821

FECHA

24 de septiembre de 2020

ENTIDAD

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)

DESCRIPCIÓN

El MADS expidió la norma mediante la cual adoptan los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental requerido para la solicitud de licencia ambiental de los proyectos piloto de investigación integral sobre yacimientos no convencionales de hidrocarburos.

TEMA

Modificaciones al Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de GEI

NÚMERO

827

FECHA

28 septiembre de 2020

ENTIDAD

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)

DESCRIPCIÓN

El MADS modificó parcialmente la Resolución 1447 de 2018, por la cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de las acciones de mitigación de gases efectos invernadero (“GEI”) a nivel nacional, con el fin de incluir, entre otros, los siguientes ajustes: (i) establecer un plazo para la acreditación de los organismos de validación y verificación; (ii) extender el plazo inicialmente previsto para la acreditación de iniciativas de mitigación de GEI; (iii) exigir que las metodologías utilizadas cuenten con mecanismos para demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de los proyectos sectoriales con los parámetros utilizados para la generación del inventario nacional de GEI;

TEMA

Modificación a las tarifas por servicios de seguimiento y evaluación de la ANLA

NÚMERO

Proyecto de resolución

FECHA

N.A.

ENTIDAD

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”)

DESCRIPCIÓN

La ANLA publicó el proyecto de resolución mediante el cual ajustaría la Resolución 324 de 2015, en el sentido de incluir las tarifas por los servicios de evaluación y seguimiento para los programas de gestión integral de envases y empaques de papel, cartón, vidrio, metal y plástico; así como para las modificaciones menores y giros ordinarios en proyectos de energía, minería, hidrocarburos, agroquímicos e infraestructura; y a estructura de cobro para liquidar la evaluación y seguimiento en los proyectos del sector de minería.

I. OTRAS NORMAS– GOBIERNO NACIONAL

TEMA

Directiva presidencial

TIPO DE NORMA

Directiva presidencial

NÚMERO

08

FECHA

09 de septiembre de 2020

ENTIDAD

Presidencia de la República

DESCRIPCIÓN

La Presidencia de la República expidió la guía para la realización de la consulta previa, modificando así la Directiva Presidencial 10 de 2013. A partir de la entrada en vigencia de la nueva directiva, el proceso de consulta previa se rige por las siguientes etapas:

i) Determinación de procedencia de la consulta por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (“DANCP”), con base en el criterio de afectación directa. La solicitud debe ser presentada por la entidad promotora o el ejecutor del proyecto, obra o actividad; la DANCP podrá adelantar una visita en campo. Como resultado, se expide un acto administrativo sobre la procedencia o no de la consulta.

ii) Coordinación y preparación.

iii) Preconsulta, encaminada a definir junto con los representantes de las comunidades étnicas, la ruta metodológica de la consulta. Se prevé que la primera reunión sea citada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y se establece la facultad de la DANCP para fijar los elementos faltantes, en caso de que solo se llegue a acuerdos parciales.

iv) Consulta previa con representantes de las comunidades, la entidad promotora o ejecutor y el gobierno. En caso de no llegarse a un acuerdo, de inasistencia de las comunidades étnicas o conflictos de representatividad en la comunidad étnica, se debe dar aplicación al test de proporcionalidad.

v) Seguimiento.

II. DECISIONES JUDICIALES

TEMA

Niegan solicitud de suspensión del decreto sobre proyectos piloto de fracking

EXPEDIENTE

11001-03-26-000-2020-00042-00 (65992)

FECHA

4 de septiembre de 2020

ENTIDAD

Consejo de Estado

DESCRIPCIÓN

En el marco de la demanda de nulidad instaurada en contra del Decreto 328 de 2020, el Consejo de Estado resolvió la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la norma demandada, en el sentido de rechazar dicha petición. Es importante recordar que mediante el Decreto 328 de 2020, el gobierno nacional estableció los lineamientos para el desarrollo de los proyectos piloto de investigación integral”.

TEMA

Nulidad de la norma que permitía prospección de aguas subterráneas sin permiso previo

EXPEDIENTE

11001-03-15-000-2020-01058-00

FECHA

13 de agosto de 2020

ENTIDAD

Consejo de Estado

DESCRIPCIÓN

En ejercicio del control inmediato de legalidad sobre las normas expedidas por el Presidente de la República en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 4, 5(parágrafo transitorio 1) y 6 del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual se permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas sin necesidad de tramitar previamente el permiso ambiental que usualmente es requerido para la realización de dichas actividades.

El Consejo de Estado señaló que la mediada tiene efectos retroactivos y, por tanto, ordenó la suspensión inmediata de las actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas no autorizadas previamente por la autoridad ambiental, hasta tanto sea otorgado el permiso correspondiente.

III. PROYECTOS DE LEY Y DE ACTO LEGISLATIVO

Autora

Natalia Soto | [email protected] | Minería y Recursos Naturales

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