TEMAS
- Registro de usuarios de recurso hídrico
- Términos de referencia – Proyectos piloto fracking
- Modificaciones al Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación de GEI
- Modificación a las tarifas por servicios de seguimiento y evaluación de la ANLA
- Guía para la realización de la consulta previa
- Niegan solicitud de suspensión del decreto sobre proyectos piloto de fracking
- Nulidad de la norma que permitía la prospección y exploración de aguas subterráneas sin autorización previa
- Recapitulación de proyectos de ley y acto legislativo
*) If you are interested in the English version of any of the following reviews, please contact us.
I. DECRETOS – GOBIERNO NACIONAL
TEMA
NÚMERO
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
II. RESOLUCIONES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN– GOBIERNO NACIONAL
TEMA
NÚMERO
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
TEMA
NÚMERO
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
TEMA
NÚMERO
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
I. OTRAS NORMAS– GOBIERNO NACIONAL
TEMA
TIPO DE NORMA
NÚMERO
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
La Presidencia de la República expidió la guía para la realización de la consulta previa, modificando así la Directiva Presidencial 10 de 2013. A partir de la entrada en vigencia de la nueva directiva, el proceso de consulta previa se rige por las siguientes etapas:
i) Determinación de procedencia de la consulta por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (“DANCP”), con base en el criterio de afectación directa. La solicitud debe ser presentada por la entidad promotora o el ejecutor del proyecto, obra o actividad; la DANCP podrá adelantar una visita en campo. Como resultado, se expide un acto administrativo sobre la procedencia o no de la consulta.
ii) Coordinación y preparación.
iii) Preconsulta, encaminada a definir junto con los representantes de las comunidades étnicas, la ruta metodológica de la consulta. Se prevé que la primera reunión sea citada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud y se establece la facultad de la DANCP para fijar los elementos faltantes, en caso de que solo se llegue a acuerdos parciales.
iv) Consulta previa con representantes de las comunidades, la entidad promotora o ejecutor y el gobierno. En caso de no llegarse a un acuerdo, de inasistencia de las comunidades étnicas o conflictos de representatividad en la comunidad étnica, se debe dar aplicación al test de proporcionalidad.
v) Seguimiento.
II. DECISIONES JUDICIALES
TEMA
EXPEDIENTE
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
TEMA
EXPEDIENTE
FECHA
ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
En ejercicio del control inmediato de legalidad sobre las normas expedidas por el Presidente de la República en el marco de la emergencia sanitaria producida por el coronavirus, el Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 4, 5(parágrafo transitorio 1) y 6 del Decreto 465 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual se permitía la exploración y prospección de aguas subterráneas sin necesidad de tramitar previamente el permiso ambiental que usualmente es requerido para la realización de dichas actividades.
El Consejo de Estado señaló que la mediada tiene efectos retroactivos y, por tanto, ordenó la suspensión inmediata de las actividades de prospección y exploración de aguas subterráneas no autorizadas previamente por la autoridad ambiental, hasta tanto sea otorgado el permiso correspondiente.
III. PROYECTOS DE LEY Y DE ACTO LEGISLATIVO

Autora
Natalia Soto | [email protected] | Minería y Recursos Naturales