TEMAS
- Modificación a trámites de DAA y licenciamiento ambiental
- Clarificación de la vigencia de ciertos títulos sobre resguardos indígenas
- Modificación a esquema de tarifas por trámites ambientales ante la ANLA
- Modificación a reglamentación de la gestión de empaques y envases
Medidas extraordinarias para el cumplimiento de metas posconsumo 2020 - Extensión de plazo para implementación de código de colores para separación de residuos – atención en salud
- Posibilidad de acogimiento a manual de compensaciones vigente
- Reclasificación áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar
- Medidas de protección a tiburones, rayas marinas y quimeras
- Gestión integral de residuos peligrosos
- Declaran constitucionalidad de Enmienda de Kigali a Protocolo de Montreal
- Recapitulación de proyectos de ley y acto legislativo.
I. DECRETOS – GOBIERNO NACIONAL
TEMA | Modificaciones a DAA y trámite de licenciamiento ambiental |
NÚMERO | 1585 |
FECHA | 02 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | En particular, el decreto incluye las siguientes modificaciones: i) En relación con el DAA, se establece un plazo de 3 años para que el interesado presente la solicitud de licencia ambiental con base en la alternativa seleccionada por la autoridad ambiental, so pena de la pérdida de vigencia del acto administrativo que seleccionó la alternativa. Esta disposición es aplicable para aquellos trámites de DAA que inicien a partir de la entrada en vigencia del decreto. ii) En relación con la solicitud de licenciamiento ambiental, o su modificación, se prevé que el interesado presente el acta de protocolización de consulta previa, cuando ello aplique, con la solicitud de licencia ambiental. iii) Sin perjuicio de lo anterior, se establece la facultad de la autoridad ambiental, durante la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) o de su complemento (en el caso de las modificaciones), para solicitar al interesado la presentación o actualización del pronunciamiento de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, acerca de la procedencia de la consulta previa. Dicha solicitud generaría la suspensión de términos del trámite hasta por dieciocho meses; una vez cumplido el término sin la presentación del documento solicitado, procedería el archivo de la solicitud de licencia ambiental o de su modificación, según sea el caso. Lo anterior podrá ser aplicado por las autoridades ambientales, en el marco de los trámites en curso a la entrada en vigencia del decreto. |
TEMA | Clarificación de la vigencia de ciertos títulos sobre resguardos indígenas |
NÚMERO | 1824 |
FECHA | 31 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (“MinAgricultura”) |
DESCRIPCIÓN | MinAgricultura expidió el decreto mediante el cual adicionó el Decreto 1071 de 2015, en relación con la reglamentación del procedimiento y condiciones para la clarificación de la vigencia legal de los títulos de origen colonial o republicano de los resguardos indígenas, para su reestructuración o ampliación. |
II. RESOLUCIONES – GOBIERNO NACIONAL
TEMA | Modificación a esquema de tarifas por trámites ambientales ante la ANLA |
NÚMERO | 2039 |
FECHA | 16 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”) |
DESCRIPCIÓN | La ANLA modificó parcialmente la Resolución 324 de 2015, en relación con los costos y tarifas aplicables a ciertos trámites ambientales a su cargo. En particular, la resolución incluye las siguientes modificaciones: i) Inclusión expresa de los planes de gestión integral de envases y empaques, como instrumento de seguimiento objeto de cobro; ii) Inclusión del cobro por las solicitudes de pronunciamiento acerca de cambios menores o ajustes normales dentro del giro de los negocios. iii) Ajustes a la estructura del cobro por evaluación para los proyectos mineros y del sector de plaguicidas. Esta resolución se encuentra vigente desde el 4 de enero de 2021. |
TEMA | Modificación a reglamentación de la gestión de empaques y envases |
NÚMERO | 1342 |
FECHA | 24 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | El MADS expidió la resolución mediante la cual modifica parcialmente la Resolución 1407 de 2018, por la cual se reglamentó la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal. En particular, el MADS modificó, entre otros, los siguientes aspectos: i) Modifica las excepciones al ámbito de aplicación de la norma, en el sentido de especificar que los envases de fármacos y medicamentos excluidos son solo aquellos que sean primarios; ii) Incluye dentro de las definiciones, los conceptos de “aprovechamiento de residuos de empaques y envases”, “envase multimaterial”, “envase reutilizable (retornable)” y “reciclaje”. iii) Ampliación de las fechas de presentación del plan de gestión ambiental. En el caso de los productores existentes a 31 de diciembre de 2018, la fecha límite para la presentación del plan será el 31 de enero de 2021. iv) Segmentación de la fecha para presentación de los informes de avance, entre marzo y abril de cada año. v) Regula las condiciones para que los resultados de los proyectos piloto sean tenidos en cuenta para el cumplimiento de metas. vi) Reduce el porcentaje mínimo de recolección para la aplicación de la metodología multicriterio, del 75% al 70%. vii) Incluye dos nuevas obligaciones para las empresas transformadoras, consistentes en inscribirse ante la autoridad ambiental y el deber de informar a la autoridad ambiental en caso de presentarse cambios sustanciales.Establece la fórmula para calcular la eficiencia de la retornabilidad. vii) Sustituye los Anexos de la Resolución 1407 de 2018. |
TEMA | Medidas extraordinarias para el cumplimiento de metas posconsumo 2020 |
NÚMERO | 1343 |
FECHA | 24 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | En particular, el MADS estableció las siguientes medidas: (i) Reducción del porcentaje mínimo de recolección sobre el cual se evalúa el cumplimiento (el porcentaje varía según el tipo de sistema posconsumo y recolección selectiva), previa presentación a la ANLA de un informe de actualización y avance en el cual se señale la justificación sobre las dificultades en la recolección y gestión, y descripción de medidas implementadas para contrarrestar dichas dificultades. (ii) Quienes, a pesar de la reducción anterior, no puedan cumplir con las metas de recolección para 2020, podrán diferir su cumplimiento en los siguientes 5 años, previa presentación a la ANLA de la planeación de recolección esperada. (iii) Para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de cobertura geográfica, se permite la presentación de la justificación sobre las dificultades en el mantenimiento o ampliación de la cobertura geográfica y la descripción de medidas implementadas para contrarrestar dichas dificultades. |
TEMA | Extensión de plazo para implementación de código de colores para separación de residuos – atención en salud |
NÚMERO | 1343 |
FECHA | 24 de diciembre de 2020 |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | El MADS expidió la resolución mediante la cual adiciona un parágrafo a la Resolución 2184 de 2019, en relación con la implementación del código de colores para la separación de los residuos sólidos en la fuente. Así, en virtud de lo dispuesto en la Resolución 1344, quienes generan, identifican, separan, empacan, recolectan, transportan, almacenan, aprovechan, tratan o hacen disposición final de residuos generados en la atención en salud y otras actividades establecidas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016, cuentan con un plazo extendido hasta el 1 de julio de 2022, para implementar el nuevo código de colores de residuos sólidos no peligrosos. |
TEMA | Posibilidad de acogimiento a manual de compensaciones vigente |
NÚMERO | N.A. / Proyecto de Resolución |
FECHA | N.A. |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | El MADS publicó el proyecto de resolución mediante el cual otorgaría un término de seis (6) meses a los usuarios o titulares de licencias ambientales, permisos de aprovechamiento forestal único y autorizaciones de sustracción de áreas de reserva forestal nacional o regional, que se encuentren bajo un régimen anterior al regulado por la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018, para que se acojan, de manera voluntaria, al actual manual de compensaciones del componente biótico. Para ello, el interesado debería presentar una propuesta de modificación de las obligaciones, específicamente, en lo relacionado con el “Dónde” y “Cómo” implementar las medidas de compensación, la cual sería evaluada por la autoridad ambiental competente. |
TEMA | Reclasificación áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar |
NÚMERO | N.A. / Proyecto de Resolución |
FECHA | N.A. |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | El MADS publicó el proyecto de resolución mediante la cual reclasificaría las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del César, en virtud de lo cual las estaciones ZM13 El Hatillo y ZM20 Costa Hermosa del municipio de El Paso, serían clasificadas como áreas fuente Clase I – alta contaminación; mientras que las demás estaciones no estarían clasificadas como áreas fuente de contaminación. |
TEMA | Medidas de protección a tiburones, rayas marinas y quimeras |
NÚMERO | N.A. / Proyecto de decreto |
FECHA | N.A. |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) |
DESCRIPCIÓN | El MADS publicó el proyecto de decreto mediante el cual prohibiría la pesca, importación, exportación, exportación y comercialización nacional de especímenes de tiburones, rayas marinas y quimeras, sus productos y subproductos en todo el territorio nacional. |
TEMA | Borrador de documento de política pública |
NÚMERO | N.A. |
FECHA | N.A. |
ENTIDAD | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial |
DESCRIPCIÓN | El MADS publicó el borrador del documento mediante el cual se actualizaría la política ambiental para la gestión de residuos peligrosos en Colombia, para el periodo 2021 – 2030. Dentro de los objetivos de la política, el documento borrador prevé los siguientes: (i) promover la aplicación del principio de jerarquía en la gestión de los residuos peligrosos; (ii) fomentar el manejo ambientalmente racional de los residuos peligrosos; (iii) avanzar en el crecimiento y fortalecimiento de la infraestructura para la recolección y manejo de residuos peligrosos; (iv) fortalecer la capacidad institucional para la gestión integral de residuos peligrosos; y (v) mejorar los procesos de generación y acceso a la información, los mecanismos de educación y la cultura ciudadana, en relación con los residuos peligrosos. El documento se encuentra abierto a comentarios hasta el 29 de enero de 2021. |
TEMA | Declaran constitucionalidad de Enmienda de Kigali a Protocolo de Montreal |
NÚMERO | Boletín de prensa – Sentencia de constitucionalidad/Boletín No. 174 |
FECHA | N.A. |
ENTIDAD | Corte Constitucional |
DESCRIPCIÓN | La Corte Constitucional consideró que la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, adoptada el 15 de octubre de 2016 en Kigali (Ruanda), así como la Ley 1970 de 2019, mediante la cual se aprobó internamente la enmienda, son ajustadas a la Constitución Política. La Enmienda de Kigali está encaminada a reducir el consumo y la producción de hidrofluocarbonos. |
V. PROYECTOS DE LEY DE ACTO LEGISLATIVO
CÁMARA DE REPRESENTANTES

SENADO

Autora | Natalia Soto | [email protected] | Minería y Recursos Naturales