TEMAS
· Términos de referencia – EIA de formalización minera
· Términos de referencia – EIA de pequeña minería
· Medidas para la protección de fauna en proyectos de infraestructura
· Modificación al Registro Nacional y Sistema de Contabilidad y Remoción de Emisiones de gases efecto invernadero
· Modificación a Salvoconducto Único Nacional en Línea
I. RESOLUCIONES MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
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DESCRIPCIÓN
El MADS adoptó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) requerido para la solicitud de licencia ambiental temporal en los proyectos de formalización minera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019.
Estos términos son aplicables a quienes realicen actividades de explotación minera y que pretendan obtener un título minero: i) al amparo de la formalización de minería tradicional; ii) en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial; o iii) al amparo de alguno de los mecanismos para la formalización minera en la pequeña minería. El área del proyecto corresponderá a aquella establecida en el concepto técnico que expida la autoridad minera.
Régimen de transición:
1. Las solicitudes de formalización de minería tradicional que presentaron plan de manejo ambiental no deberán presentar EIA; por ende, la licencia ambiental será otorgada con base en el plan presentado.
2. Las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización, antes del 25 de mayo de 2019, tendrán un plazo de tres meses para presentar el EIA y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de esta resolución.
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El MADS adoptó los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) requerido para la solicitud de licencia ambiental definitiva o global para los proyectos de pequeña minería.
II. CIRCULARES
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Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Territorial y Transporte expidieron las medidas preventivas y de mitigación para la protección de la fauna silvestre, que deben implementarse en los proyectos de infraestructura de transporte en el marco de la emergencia sanitaria.
DESCRIPCIÓN
1. Durante el término del aislamiento, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes medidas:
a. Identificar herramientas disponibles para detectar fauna silvestre.
b. Registrar sectores con actividad de fauna inusual.
c. Revisar periódicamente las zonas donde la fauna podría estar atrapada o instalada.
d. Las autoridades ambientales deben realizar mesas de trabajo y capacitaciones para el manejo adecuado de fauna, con actores clave.
e. Socializar con la comunidad información sobre las zonas de posible movilización de fauna.
f. Reportar la información en la aplicación RECOSFA (Red Colombiana de Seguimiento de Fauna Atropellada).
g. Realizar inspecciones a los proyectos e implementar mecanismos de ahuyentamiento controlado en sectores de riesgo, previo al levantamiento de las medidas de aislamiento.
2. Una vez finalizado el aislamiento, se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes medidas:
a. Continuar con las medidas de la fase de aislamiento que resulten pertinentes.
b. Establecer, en la medida de lo posible, controles operativos a la velocidad en las zonas donde se haya reportado paso de fauna.
c. Instalar, de ser posible, señalización preventiva en zonas de lata vulnerabilidad.
Los responsables de la ejecución de los proyectos deben actualizar la información sobre presencia, transito y/o paso de ejemplares de fauna.
III. PROYECTOS DE REGULACIÓN
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El MADS publicó el borrador de la norma mediante la cual modificaría la Resolución 1447 de 2018. Esta última reglamenta actualmente el sistema de monitoreo, reporte y verificación de las acciones de mitigación de gases efecto invernadero (“GEI”).
Dentro de los cambios propuestos, se encuentran los siguientes:
1. Amplía el plazo para que los organismos de validación y verificación de reducción de emisiones y remoción de GEI acreditados por la Junta Ejecutiva de MADL validen proyectos distintos a MDL, hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Incluye como excepción al plazo de reporte de resultados de mitigación de GEI, aquellos proyectos que hayan validado su línea base con anterioridad al 1 de enero de 2020.
3. Exige que las metodologías cuenten con mecanismos para guardar y demostrar la consistencia metodológica de las líneas base de proyectos sectoriales, con los parámetros empleados para la construcción del inventario nacional de GEI y el escenario de referencia nacional
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DESCRIPCIÓN
El MADS publicó el borrador de la norma mediante la cual modificaría parcialmente las Resoluciones 1909 de 2017 y 81 de 2018, por las cuales se reglamenta el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL).
En el marco de la política de virtualización de trámites del gobierno nacional, se eximiría a los titulares del SUNL de la necesidad de imprimirlo en papel de seguridad, en tanto este se encontraría disponible en VITAL. En concordancia con lo anterior, los usuarios deberán portar el SUNL en dispositivos móviles que permitan su consulta (PDF).
Asimismo, el SUNL sería expedido en el término de 1 día hábil desde su solicitud, salvo que para su otorgamiento se requiera una visita técnica, caso en el cual el termino para la expedición del SUNL se amplía a 3 días hábiles.