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  • Boletín financiero, Derecho Financiero, Legal Update

Boletín Legal Financiero

  • septiembre 2,2021
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Temas

  • Principales tendencias Fintech para el 2021
  • Modificación en política de inversión de las administradoras de los fondos de pensiones
  • Régimen de inversiones de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPE-

PRINCIPALES TENDENCIAS FINTECH PARA EL 2021

La Asociación Colombiana de Empresas de Fintech (Colombia Fintech) publicó en el mes de enero un documento, en el cual se sintetizan las tendencias que se prevén en el año 2021 para el mercado colombiano en materia de Fintech.

Conforme a lo anterior, compartimos los puntos más relevantes de tal documento, exponiendo, adicionalmente, cuáles de estas se han venido materializando en nuestro mercado durante este año:

  1. Neobancos:

Los neobancos son entidades bancarias que no cuentan con oficinas físicas. En su lugar, cuentan con diferentes canales que permiten realizar transacciones, desenvolviéndose principalmente mediante aplicaciones.

Frente a estos nuevos actores dentro del sistema financiero podemos destacar la entrada en operaciones de Lulo Bank S.A. cuya autorización para el inicio de operaciones se dio por la Superintendencia financiera de Colombia (SFC) mediante resolución 542 del 10 de junio de 2021.

Así mismo, se espera que en el presente año sean autorizados para entrar en operaciones por la SFC adicionalmente los neobancos Nubank y Rappipay.

  1. Inteligencia Artificial:

La inteligencia artificial (IA) tiene una basta aplicación en el ecosistema de las Fintech mediante el desarrollo de herramientas para automatizar o agilizar procesos.

Podemos destacar, como un ejemplo de implementación en el mercado colombiano de la IA, herramientas como el chatbot de BBVA, que funciona en la página web y supera los dos millones de interacciones; y a Davivienda S.A. quien lanzó nuevas líneas de crédito para ser gestionadas desde el celular y tener respuesta sobre su aprobación en cuestión de minutos.

  1. Crowdfunding y sus diferentes modalidades:

Denominada por la legislación colombiana como Financiación Colaborativa, se espera que para el año 2021 cumpla un papel importante en la reactivación de diferentes proyectos productivos y empresas afectadas por la crisis económica generada por la pandemia.

Para este propósito las autoridades han expedido el Decreto 1235 de 2020 y la Circular Externa 014 de 2021 que tienen como fin generar condiciones atractivas tanto para inversores como entidades para el desarrollo de tal actividad.

Así mismo, a título de ejemplo podemos destacar el inicio de operaciones de la plataforma A2censo de la Bolsa de Valores de Colombia como una materialización de tal tendencia en nuestro mercado.

  1. Blockchain:

Por parte de Colombia Fintech se prevé que para el año 2021, siguiendo la tendencia mundial, se aumentará la utilización de esta tecnología consolidándose como una herramienta beneficiosa para el sistema financiero.

Con relación a este punto, por parte de la SFC en su ambiente controlado denominado “laArenera” se han realizado los siguientes proyectos piloto utilizando la tecnología en cuestión:

  • Prueba piloto de emisión de bonos con tecnología blockchain y contratos inteligentes, en el mismo participan entidades como Banco Davivienda, Grupo BID y el Banco de la República.
  • Proyecto piloto para realizar pruebas de operaciones con productos financieros de depósito a nombre de plataformas de criptoactivos, Actualmente se encuentra operando la alianza Movii-Bitpoint y se espera que en el transcurso del presente año inicien operaciones 8 alianzas adicionales.

MODIFICACIÓN EN POLÍTICA DE INVERSIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Mediante la Ley 2112 del 29 de julio de 2021, el Congreso de la República, con el objeto de incentivar el emprendimiento a través del fortalecimiento de los fondos de capital privado, dispuso revisar el inciso 2° del artículo 100 de la Ley 100 de 1993, para incluir las siguientes modificaciones:

  • Como mínimo un 3% de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberán ser invertidos en fondos de capital privado (FCP) que tengan, dentro de su política de inversión, la participación en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia.
  • Se tendrá también como inversión en empresas colombianas o proyectos productivos en Colombia la inversión en fondos que, a su vez, inviertan en FCP, conocidos como “Fondos de Fondos”.
  • No obstante, no se considerará para el cálculo del porcentaje mínimo de inversión las siguientes:
    • Inversiones en empresas extractivas del sector minero energético.
    • Inversiones en sociedades vinculadas económicamente a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad o pertenecientes a grupos empresariales o conglomerados financieros de estas instituciones.

Adicionalmente, se impuso la obligación a los FCP objeto de la inversión, certificar y reportar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia el estricto cumplimiento de su reglamento.

Así mismo, se estableció que el porcentaje mínimo de inversión referido deberá obtenerse en los dos años siguientes contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley descrita (Julio 29 de 2021).

RÉGIMEN DE INVERSIONES DE LAS SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN DEPÓSITOS Y PAGOS ELECTRÓNICOS -SEDPE-

Mediante el concepto 2021052157-009 del 16 de junio de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) dispuso aclarar diferentes interrogantes con relación al régimen de inversiones que las SEDPE pueden realizar en el marco de su calidad de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC).

Conforme a lo anterior, les compartimos los puntos más importantes del concepto referido en los siguientes términos:  

  1. Régimen del Límite de la Posición Propia en moneda extranjera:

Aun cuando el Banco de la República dispuso autorizar a las SEDPE para actuar como IMC, dotándolas así de la posibilidad de realizar operaciones en moneda extranjera, la SFC, por medio del concepto referido, dispuso aclarar que, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 en su artículo 20°, las SEDPE se encuentran excluidas de la aplicación del régimen de la posición propia.

Como resultado de tal excepción, la posición que las mismas asuman en moneda extranjera, no se encuentra sujeta al límite legalmente establecido para la posición propia. El mismo consiste en que el promedio aritmético de 3 días hábiles de posición propia en moneda extranjera de los IMC no podrá exceder el equivalente, en moneda extranjera, al 20% del patrimonio técnico de la entidad, ni podrá ser inferior al (-5%).  

  1. Inversiones de Tesorería:

Con relación a las inversiones de tesorería, a saber, todas aquellas incluidas en la cuenta 13 del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión de la SFC, se aclaró por parte de tal entidad que las mismas se encuentran sometidas a las instrucciones contenidas en el Capítulo IV, Título V, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), y con base en dicha regulación las SEDPE deben administrar y controlar la exposición al riesgo de mercado.

  1. Deber de Información en Materia de Riesgo de Mercado:

Con relación al punto en cuestión, se aclaró que las SEDPE no se encuentran obligadas a remitir a las SFC información periódica relativa al riesgo de mercado.

No obstante, si por parte de una SEDPE se constituye un portafolio de inversión o de derivados financieros, es necesario que se diseñe, adopte e implemente un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM) con el cual identificar, medir y monitorear tal riesgo; igualmente, deberán atender los requerimientos que sean realizados por la SFC con relación al SARM.

Autores: Carlos Carvajal I [email protected] I Derecho Financiero / Daniel Manrique I [email protected] I Derecho Financiero

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