TEMAS
- Se agiliza la obtención de incentivos para beneficios tributarios para energías no convencionales.
- Lineamientos técnicos para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación en Yacimientos No Convencionales
- Precios de referencia para la liquidación de regalías del carbón.
- Precios de referencia para la liquidación de regalías de piedras, metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos
- Modificación al trámite administrativo para la solicitud de declaración las Áreas de Reserva Especial.
I. DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
TEMA
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ENTIDAD
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II. RESOLUCIONES MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
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El MME adoptó los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación en Yacimientos no Convencionales (“PPII”), mediante el uso de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación horizontal (“FH-PH”).
Los PPII serán desarrollados en las cuencas sedimentarias del Valle Medio del Magdalena y Cesar-Ranchería, por cada PPII se pueden perforar, fracturar, estimular y dimensionar máximo dos pozos horizontales usando la técnica FH-PH.
Obligaciones del contratista PPII:
1. Monitoreo de actividades: los contratistas PPII deben monitorear: (i) sismicidad, (ii) fuentes naturales de radiación y (iii) transmitir en tiempo real video del lugar donde se adelantan los PPII.
2. Solicitud de Perforación del Pozo: Para poder perforar el pozo el contratista PPII debe presentar un plan de perforación al ente fiscalizador de hidrocarburos que cuente con: (i) prognosis geológica, (ii) diseño del pozo, (iii) coordenadas, entre otros requisitos.
3. Reporte diario: Durante la perforación del pozo el contratista PPII debe presentar un reporte que contenga: (i) reporte de geología, (ii) ingeniería, (iii)tubería, entre otros.
4. Suspensión del PPII: El contratista está obligado a suspender el PPII cuando: (i) se presente un sismo mayor a cuatro en la escala de Richter, cuyo epicentro sea el cilindro, (ii) Se presente pérdida de contención de fluidos.
III. RESOLUCIONES UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
TEMA
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ENTIDAD
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La UPME adoptó los precios base para la liquidación de las regalías de carbón para el tercer trimestre del año 2020, aplicables al carbón que haya sido explotado entre el 1 de de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Se exceptúan de la aplicación de estos precios aquellos determinados en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994.
TEMA
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ENTIDAD
DESCRIPCIÓN
La UPME adoptó los precios base para la liquidación de las regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos para el tercer trimestre del año 2020, aplicables a los minerales que hayan sido explotados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Se exceptúan de la aplicación de estos precios aquellos determinados en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994.
IV. RESOLUCIONES AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
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La ANM modificó el trámite administrativo para la presentación y evaluación de las solicitudes de declaración y delimitación de las Áreas de Reserva Especial y para las zonas declaradas y delimitadas como Áreas de Reserva Especial con el fin de adelantar estudios geológicos- mineros y desarrollar proyectos de minería especial, a las cuales se refieren los artículos 31 y 248 de la Ley 685 de 2001.
Dentro de los cambios establecidos, se encuentran los siguientes:
1. La radicación de la solicitud es gratuita y no requiere intermediarios, ya que se hace por medio del Sistema Integral de Gestión Minera- Anna Minería.
2. El área se selecciona por medio del sistema de cuadrícula minera.
3. Establece un término de un mes contado desde la fecha de la radicación de la solicitud para que la ANM evalúe la documentación.
4. Requiere a la comunidad minera para presentar el Plan de Trabajos y Obras en el término de 4 meses contados a partir de la suscripción del acta de entrega de los estudios geológicos.
5. Requiere a la comunidad minera para presentar la tramitación de la licencia ambiental global o definitiva que ampare el proyecto minero, dentro de los dos meses siguientes al perfeccionamiento del contrato especial de concesión.