El 31 de octubre de 2018, el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley de Reforma Tributaria, denominada Ley de Financiamiento. A través de esta Reforma Tributaria, se realizarían importantes modificaciones al Régimen Tributario Colombiano, en materia de Impuesto sobre la Renta, IVA, Tributación Internacional, Normas Anti-Evasión entre otras disposiciones tributarias.
Aun cuando deben surtirse los trámites de aprobación por parte del Congreso de la República, a través del presente Boletín Especial se identifican los principales cambios que impactarían las finanzas y utilidades de Sociedades y Personas Naturales.
No dude en contactar a nuestra Área de Impuestos con el fin de evaluar el impacto específico que implicaría la aprobación de la Reforma Tributaria, así como el análisis e implementación de planes de acción y estrategias frente a estos cambios normativos.
I.Principales modificaciones al impuesto sobre las ventas (IVA)
· Reducción de la Tarifa General del IVA. La tarifa general del IVA pasa del 19% al 18% a partir del 1 de enero de 2019 y al 17% a partir del 2021.
· Modificación a la Lista de Bienes “No Gravados” con el IVA: Se reduce sustancialmente la lista de bienes No Gravados con el IVA, afectando el consumo de bienes pertenecientes al sector de alimentos, principalmente, por el gravamen a la venta de animales vivos, productos constitutivos por componentes naturales de la leche, productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de leche y guayaba.
Igualmente, se gravaría, la venta de energía eléctrica, el material radioactivo para uso médico, lentes de contacto, neumáticos, así como las materias primas químicas con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas, y de los fertilizantes con destino a la producción de ciertos medicamentos.
· Modificación a la Lista de Bienes y Servicios “Excluidos” del IVA: Los principales bienes y servicios que dejarían de ser excluidos del IVA serían los siguientes: Comisiones por títulos de capitalización y seguros de vida, los servicios de conexión y acceso a internet correspondientes al Estrato 3, mientras que losservicios de conexión y acceso a internetcorrespondientes a los Estratos 1 y 2 pasarían de exentos a excluidos.
Igualmente algunos servicios de transporte que se encontraban excluidos, pasaría a ser gravados. En tal sentido, se gravaría eltransporte público marítimo en el territorio nacional, el transporte público y privado nacional e internacional de carga marítima, fluvial, terrestre y aérea, el transporte de gas e hidrocarburos.
Se gravarían las comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por la administración de fondos comunes, las comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores y por sociedades administradoras de inversión. Igualmente lascomisiones por utilización de tarjetas de crédito y débito.
Las boletas de entrada a cine y a eventos deportivos y culturales, los servicios de hosting, cloud computing. Así como los servicios intermedios de la producción.
· IVA a la Venta de Bienes Inmuebles. Se propone la eliminación de la exclusión del IVA a la venta de bienes inmuebles y por lo tanto, toda venta realizada sobre estos activos se gravaría a la tarifa general del impuesto.
Por el contrario, la primera venta de unidades de vivienda nueva hasta por un valor de 26.8000 UVT ($888.581.000 año 2018), se incluye como venta excluida del impuesto.
· IVA Descontable en el Impuesto sobre la Renta por Adquisición de Bienes de Capital: Con la reforma se extendería el beneficio de IVA descontable a todos los sectores de la economía, y no sólo al sector de los hidrocarburos.
· Aumento de la Tarifa de Retención en la Fuente a Título de IVA: La tarifa general de retención en la fuente a título de IVA podría ser aumentada por el Gobierno del 15% al 50% del valor del impuesto a ser pagado.
Igualmente, se eliminaría la posibilidad de reducir la tarifa de retención a título de IVA, cuando se han obtenido saldos a favor en los últimos 2 periodos.
Las medidas anteriores implicarían un aumento sustancial de los saldos a favor que quedarían en las arcas del Estado, afectando la caja y liquidez de los contribuyentes.
En caso de adquisición de bienes y servicios a personas no responsables del IVA, la retención en la fuente correspondería al 100% del impuesto.
· Modificación Sustancial al Régimen de Responsables del IVA: A través de la modificación se pretende simplificar el régimen de responsables del IVA, eliminando la referencia al régimen común y simplificado del impuesto.
· Regulación Adicional para Prestadores de Servicios desde el Exterior Responsables del IVA: Se aclara que los prestadores de servicios desde el exterior, deberán usar la TRM del día de la declaración y pago del impuesto, y que las declaraciones presentadas sin pago total, no producen efecto.
Adicionalmente, se establece la posibilidad para ciertos proveedores de servicios desde el exterior, de optar por ser sujetos pasivos de la retención en la fuente a título de IVA, en lugar de ser tratados como responsables de dicho impuesto.
· Compensación Bimestral para cada Hogar de Menores Ingresos: Para contrarrestar la carga generada por el IVA en artículos de la canasta familiar, a partir de 2019 se pagaría una compensación correspondiente a un valor de 3 UVT a hogares de menores ingresos ($99.468 para el año gravable 2018).
II. Modificaciones Relevantes en el Impuesto sobre la Renta para la Personas Naturales
· Gravamen a las Pensiones: Se incluye como ingreso gravado con el Impuesto sobre la Renta, el pago de pensiones.
· Eliminación del 25% de la Renta Laboral Exenta: Con esta eliminación, se incrementaría no sólo la base de retención en la fuente por pagos labores, sino correlativamente, habría un incremento en la tributación de los trabajadores y demás personas naturales que reciban rentas laborales.
· Incremento de Tarifas del Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales: Aun cuando se mantiene el sistema de proporcionalidad de la renta laboral, se incrementan las tarifas marginales aplicables para cada rango.
· Incremento de la Base de Retención en la Fuente y Tarifas de Retención: No sólo se bajaría el tope de los ingresos no sujetos a retención en la fuente percibidos por personas naturales, puesto que las retenciones empezarían a aplicarse a ingresos superiores a 85 UVT ($2.818.000 año gravable 2018), sino adicionalmente para pagos entre 640 a 1140 UVT (entre $22.220.000 y $37.798.000), la tarifa marginal de retención subiría al 35% y respecto de pagos superiores a 1140 UVT ($37.798.000 año gravable 2018), la tarifa correspondería a 37%.
· Reducción de la Tarifa por Ingresos obtenidos por Dividendos: De manera retroactiva (a partir de dividendos distribuidos incluso desde 2017), la tarifa del impuesto sobre la renta se reduce a 0%, en relación con dividendos repartidos de utilidades distribuibles como no gravadas, y la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario a dividendos repartidos de utilidades distribuibles como gravadas.
· Cambios en la Depuración de la Renta para Personas Naturales: Aun cuando permanece el Sistema Cedular para la determinación del impuesto para las personas naturales, la depuración no se realiza de manera separada o independiente para cada cédula, sino a toda la Renta Líquida Cedular. Las rentas exentas dejan de ser limitadas, y los costos y gastos pueden restarse de la base a un valor equivalente al 35% de la renta líquida después de rentas exentas. Sin embargo, los costos y gastos no pueden exceder 240 UVT.
· Realización del Ingreso por Cesantías e Intereses de Cesantías: El Ingreso por estos conceptos se entenderá en el momento del pago directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
III. Nuevo Impuesto al Patrimonio
· Impuesto: Se crea el impuesto extraordinario al patrimonio por los años 2019 y 2020.
· Contribuyentes: i) Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, ii) las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, iii) las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal en Colombia al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país, y iv) las entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en Colombia. (en el caso de entidades extranjeras se exceptúan las acciones, sin que se haya hecho expresa mención a las participaciones).
· Hecho generador: El hecho generador del impuesto es la posesión de patrimonio en Colombia igual o superior a $3.000.000.000 al 01 de enero de 2019 y de 2020.
· Base Gravable: La base para calcular este impuesto sería el patrimonio bruto, menos las deudas a cargo del contribuyente a esa fecha.
· Tarifa: La tarifa será del 0,5 % y del 1 % si la base supera el valor de $5.000.000.000.
· Exclusiones: De esta base podrán excluirse: i) para personas naturales, las primeras 13.500 UVTs del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación, y ii) el valor patrimonial de bienes objeto del impuesto de normalización tributaria declarado en el 2019.
· Deducibilidad: Este impuesto no sería deducible del impuesto de renta.
IV. Nuevo Impuesto de Normalización Tributaria
· Creación: Únicamente para el año 2019.
· Contribuyentes: Estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
· Declaración: Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el día 25 de septiembre de 2019.
· Hecho Generador: Posesión de activos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019.
· Base Gravable: Es el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico (deberá corresponder como mínimo al del costo fiscal de los activos omitidos). En el caso de pasivos inexistentes, será el valor de dichos pasivos según lo establecido en el E.T. o el reportado en la última declaración.
Cuando el contribuyente tome como base el valor de mercado de los activos del exterior, y dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la reforma tributaria repatrie esos recursos a Colombia, la base corresponderá al 50% del valor de los activos omitidos. Esta misma base aplicará, cuando los activos del exterior normalizados, se inviertan con vocación de permanencia en el país.
· Tarifa: La tarifa será del 13%
· No habrá lugar a la Comparación Patrimonial, ni a Renta Líquida Gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
V. Nuevo Gravamen a los Dividendos en Favor de Sociedades Nacionales
A partir del año gravable 2019, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades residentes en el país, provenientes de utilidades que hubieran sido consideradas no constitutivas de renta o ganancia ocasional, estarán gravados a la tarifa del 5%. Si las utilidades estuvieren gravadas, estos estarán sujetos a la tarifa señalada en el Artículo 240 del E.T.
A esta misma tarifa estarían gravados, los dividendos recibidos de sociedades y entidades extranjeras.
No habrá lugar a este gravamen a las entidades que califiquen como “Compañías Holding Colombianas”.
VI. Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
· Impuesto: Se crea a partir del 01 de enero de 2019, un impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, con el fin de reducir cargas formales y sustanciales, promover la formalidad y simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a este régimen. Este impuesto sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto al consumo, el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros para los contribuyentes que se acojan a este régimen.
· Causación: Se causa anualmente, y se paga bimestralmente.
· Hecho Generador: La obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio.
· Base Gravable: Está integrada por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el respectivo periodo gravable.
· Contribuyentes: Personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las condiciones necesarias, para aplicar al régimen SIMPLE.
· Tarifa: Depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, y oscila entre el 2,6% y el 13,6%.
VII. Modificaciones Relevantes al Artículo 90 del Estatuto Tributario sobre el Valor Comercial en Operaciones sobre Bienes y Servicios.
El artículo 90 del Estatuto Tributario regula principalmente, los valores y condiciones mínimas que deben ser tenidas en cuenta, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, en la venta y demás operaciones sobre bienes y servicios.
Los principales cambios a dicha norma serían los siguientes:
(i) El valor comercial pactado por las partes en transacciones DEBE corresponder al “Precio Comercial Promedio”,
(ii) La renta líquida para efectos del impuesto sobre la renta, por prestación de servicios, debe ser igualmente determinada teniendo en cuenta el “Precio Comercial Promedio”,
(iii) En relación con los inmuebles, se hace referencia expresa a que éstos no pueden ser enajenados por un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo. Adicionalmente, no pueden ser transferidos por un valor inferior al “Precio Comercial Promedio”,
(iv) En caso de existir listas de precios o bases de datos u ofertas de los bienes raíces a ser transferidos, los contribuyentes deben remitirse a dichas listas, bases u ofertas para la determinación del ingreso, para efectos del impuesto sobre la renta,
(v) Las partes en la Escritura Pública de enajenación, deberán declarar bajo la gravedad de juramento, que el precio pactado en la escritura es real, y que no han realizado pactos privados. En caso de no realizar la declaración jurada, los impuestos generados por la transferencia, se determinarán sobre una base equivalente a cuatro veces el valor de la escritura.
(vi) A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo fiscal, por compra de bienes raíces, los pagos que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
(vii) En relación con ventas sobre acciones o participaciones en sociedades colombianas, salvo prueba en contrario, el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%, sin perjuicio de que la DIAN pueda acudir a métodos de valoración aceptados, como flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.
VIII. Modificaciones Relevantes en Materia de Tributación Internacional
· Implementación del Impuesto sobre la Renta por Ventas Indirectas: La transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en Colombia, a través de la venta de acciones o derechos en entidades extranjeras, se gravaría como si la enajenación se hubiese realizado directamente sobre el activo “target” o subyacente. Lo anterior, salvo que los activos ubicados en Colombia, representen menos del 20% del valor en libros o comercial de la totalidad de activos de la entidad exterior enajenada. En caso de incumplimiento, el comprador responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a repetir contra el vendedor.
· Mayor Tributación a Establecimientos Permanentes en Colombia: (i) los establecimientos permanentes estarían gravados, no sólo por las rentas y ganancias de fuente colombiana, sino también en relación con las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera, (ii) los gastos financieros e intereses atribuidos a un establecimiento permanente, no serán tratados como gastos deducibles, salvo que hayan estado sujetos a retención en la fuente.
· Implementación del Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC): Las sociedades colombianas tenedoras de valores o acciones del exterior, que tengan una participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de la sociedad o entidad extranjera, y cuenten con al menos tres empleados en Colombia, podrán aplicar a los siguientes beneficios tributarios:
(i) Los dividendos distribuidos por sociedades extranjeras a favor de una CHC, serán renta exenta.
(ii) Los dividendos pagados por la CHC a un residente en Colombia, estarán gravados pero tendrán derecho al descuento de impuestos pagados en el exterior.
(iii) Las rentas derivadas de la venta o transmisión de acciones poseídas por una CHC en el exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta, salvo en la parte correspondiente al valor de las utilidades obtenidas, por actividades realizadas en Colombia.
IX. Régimen de Renta para Mega-Inversiones.
· Régimen: A partir del 01 de enero de 2019, los contribuyentes del impuesto de renta que generen al menos 50 empleos directos, y nuevas inversiones en territorio colombiano, con valor igual o superior a 50.000.000 de UVT en cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, estarán sometidas al presente régimen especial:
· Las inversiones deben hacerse en propiedad, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un período máximo de cinco (5) años gravables.
· La tarifa del impuesto de renta, sean personas naturales o jurídicas será del 27%, sin perjuicio de la existencia de tarifas especiales.
· Las personas naturales o jurídicas, residentes o no, podrán depreciar sus activos fijos en un periodo mínimo de dos años, y no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en los Artículo 188 y siguientes del E.T.
· Si las inversiones son efectuadas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades no estarán sometidas al impuesto a los dividendos. Si los dividendos corresponden a utilidades que hubieren estado gravadas (Arts 48 y 49 del E.T.), estarán sometidos a la tarifa del 27% del valor pagado o abonado en cuenta.
· Los proyectos de Mega-Inversión, no estarán sujetos al impuesto al patrimonio o a aquellos que se creen con posterioridad a la vigencia de esta reforma.
· Se establecen contratos de estabilidad tributaria, sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones, que sean desarrollados en el territorio nacional.
X. Obras por impuestos:
· Mecanismo de pago: Este es un mecanismo de pago que plantea que las personas naturales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto a la renta, que en el año o periodo gravable anterior hayan tenido ingresos brutos mínimos de 33.610 UVT, podrán celebrar convenios con entidades públicas nacionales, por los que recibirán a cambio títulos negociables, para el pago del impuesto sobre la renta. Se mantiene como condición para acceder a este mecanismo, la ejecución de proyectos de trascendencia económica y social en las ZOMAC. Los compromisos de inversión, no podrán superar el 30% del patrimonio del contribuyente.
· Vigencia: El mecanismo de obras por impuestos que trajo la Ley 1819 de 2016, continuará vigente únicamente para los contribuyentes que se hayan acogido al mismo, antes de la entrada en vigencia del artículo de obras por impuestos que la Ley de Financiamiento (proyecto de reforma tributaria) busca adicionar al Estatuto Tributario.
XI. Deducción de Impuestos Pagados
Con la reforma se plantea la deducción del 100% de los impuestos pagados, que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
Serán descontables del impuesto sobre la renta el 50% del ICA y del GMF, a partir del 2022 el descuento se realizaría sobre el 100% del valor del ICA y GMF pagados.
XII. Renta Presuntiva
El porcentaje de renta presuntiva se reduciría a 3% en el año gravable 2019, al 1.5% en el año 2020 y a 0% en el año 2021.
XIII. Incremento en la Tarifa de Retención por Pagos al Exterior
La tarifa por pagos al exterior, por concepto de rentas de capital y de trabajo se incrementaría del 15% al 20%.
Los pagos por prima cedida de reaseguros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a una tarifa del 1%.
XIV. Rentas exentas.
Desde el 01 de enero de 2019, sin perjuicio de las rentas exentas del Art 206 del E.T. y las reconocidas en convenios internacionales, las únicas rentas exentas serán las establecidas en el Art 235-2 del E.T.:
1. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico, y actividades creativas, por un término de 5 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos, y se trate de las actividades taxativamente señaladas en el Art 235-2 del E.T.
2. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de 10 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
3. La venta de energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, realizada únicamente por parte de empresas generadoras, por un término de 15 años, desde el 2017, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
4. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario, siempre que se cumplan algunos requisitos.