Con la expedición del Decreto 678 de 2022 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó la regulación existente en materia de RUT, con el propósito de adaptar el registro a las nuevas necesidades derivadas de las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario con la Ley 2155 de 2021 (Reforma Tributaria).
Las principales modificaciones que trae este nuevo decreto son las siguientes:
1. Los obligados a inscribirse en el RUT quedan todos establecidos en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.
2. Se otorgan facultades a la DIAN para que de oficio inscriba, actualice o cancele el RUT, de acuerdo con la información que disponga la entidad y de fuentes de información confiables como el DANE, Registraduría Nacional de Estado Civil, Migración Colombia, Cámara de Comercio, entre otras.
3. Se incorpora al RUT el Registro de Beneficiarios Finales.
4. La DIAN podrá actualizar de oficio la dirección y correo electrónico registrados en el RUT de las personas naturales cuando estén desactualizados.
5. La DIAN podrá actualizar de manera oficiosa el domicilio registrado en el RUT de los prestadores de servicios desde el exterior.
6. Se cambia la manera de acreditar la representación legal de las sucesiones ilíquidas para su inscripción en el RUT.
7. El documento que acredite la existencia y representación legal de personas jurídicas inversionistas extranjeras y de las sociedades y entidades extranjeras debe cumplir con nuevos requisitos.
8. Se señala los documentos que deben aportar quienes deban inscribirse como representantes de las estructuras sin personería jurídica o similares (“ESPJ”).
9. No será necesario tener la copia física de los documentos requeridos para realizar la inscripción en el RUT cuando el proceso se adelante mediante servicio no presencial y/o a través de video atención.
10. La DIAN podrá suspender la inscripción en el RUT cuando no sea posible establecer la dirección correcta del contribuyente a través de las fuentes de información confiable.
11. El acto de inscripción de oficio en el RUT deberá notificarse de acuerdo con las reglas del artículo 565 del Estatuto Tributario.
12. Se precisa el proceso de inscripción de oficio de los contribuyentes en el SIMPLE.
13. Únicamente la actualización de datos de identificación del contribuyente deberá hacerse necesariamente de manera presencial ante la DIAN.
14. Se establecen cinco causales de suspensión del RUT unificadas en el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016.
15. Establece un nuevo proceso para solicitar la cancelación del RUT cuando se detecte 2 o más NIT y/o de tipo y número de documento asociados al mismo contribuyente.
16. Se adicionan 3 nuevas causales de cancelación de oficio en el artículo 1.6.1.2.18. del Decreto 1625 de 2016.
17. Se elimina la causal de cancelación de oficio cuando suceda la finalización de cualquier tipo de contrato de colaboración empresarial.
18. Se simplifican los documentos requeridos para solicitar la cancelación del RUT por parte de las personas jurídicas prestadoras de servicios desde el exterior, en el artículo 1.6.1.2.19. del Decreto 1625 de 2016.
19. Se establece el procedimiento para cancelar el RUT de los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las ESPJ.
20. El Decreto incorpora un nuevo procedimiento de reactivación del RUT, el cual podrá ser realizado de oficio o solicitado por la persona a quien se le haya cancelado la inscripción y deba cumplir con obligaciones pendientes.
Quedamos a su entera disposición para resolver cualquier duda o inquietud que surja a partir de los cambios introducidos en esta reglamentación.
Autor: Juan Pablo Fuentes