Cambios recientes en la Ley de Propiedad Intelectual del Perú- Emisión del Decreto Legislativo 1397/2018 que regula ciertos aspectos del régimen común de PI para la Comunidad Andina/Decisión Andina 486/2000
El 7 de septiembre de 2018, el poder ejecutivo peruano aprobó y publicó el Decreto Legislativo 1397, un acto reformador aprobado por la Oficina de Patentes y Marcas de Perú, INDECOPI.
El mencionado Decreto introduce cambios a la ley actual de patentes y codifica ciertas prácticas principalmente en el procesamiento de patentes y por acciones de infracción.
Hemos realizado una selección de los cambios más relevantes introducidos, que se pueden resumir de la siguiente manera:
Patentes
-Artículo 29-
Fragmentación obligatoria del capítulo reivindicatorio al presentar una solicitud de patente divisional
El nuevo Decreto ordena que para que se admita una solicitud divisional no puede haber ninguna materia superpuesta con la solicitud parental. Esto desde la perspectiva del alcance de las reivindicaciones. El solicitante debe indicar qué reivindicaciones estarán comprendidas en la solicitud parental y cuáles en la divisional.
-Artículo 29A-
Una obligación de suministrar al solicitante el concepto técnico (Acción Oficial)
El Decreto ordena a la Oficina de Patentes que suministre al solicitante un nuevo concepto técnico siempre que se perciban nuevas objeciones técnicas; esto puede deberse a modificaciones voluntarias introducidas o a la respuesta a una primera acción oficial.
No se admiten modificaciones voluntarias después de que la aplicación entre en su etapa resolutiva.
Después de que se haya completado la fase de examen, el INDECOPI informará al solicitante de la entrada a la etapa final en el trámite; esta es la etapa resolutiva. Una vez cumplida, el solicitante no podrá modificar la descripción de la patente ni el capítulo reivindicatorio.
En relación con esto, también las disposiciones No. 131 y 132 que se refieren a los recursos de reposición y apelaciones se han ajustado para indicar la imposibilidad de modificar la solicitud para sustentar la solución; esto prohíbe al solicitante modificar la patente de ninguna manera.
-Artículo 31-
Oposiciones
Requisitos para presentar una oposición
Ahora no es necesario indicar la fecha de publicación, ya que se entiende que es información que tiene la oficina de patentes, también se elimina el requisito de presentar el recibo de pago, solo siendo necesario anotar el número y la fecha del pago para iniciar la oposición.
Además, el demandante tendrá tiempo para corregir los defectos formales en la presentación de la oposición.
-Artículo 113-
Medidas preliminares
En el caso de las acciones por infracción, la disposición 113 define que se mantendrán los requerimientos preliminares hasta que se emita una decisión definitiva, siempre que la acción esté permitida en primera instancia. (Si el supuesto infractor apela)
Otras disposiciones
-Artículo 3-
Protección de nuevas formas de PI
La inclusión de dos nuevos derechos de Propiedad Intelectual (indicaciones geográficas y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)
-Artículo 25C-
Diseños industriales
Ahora las aplicaciones divisionales de aplicaciones de diseño industrial también están permitidas.
Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación (7 de septiembre) y se aplica a todos los casos en curso.