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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Derecho laboral

Cesantías se podrán retirar para prepagar la universidad de los hijos

  • febrero 27 , 2017
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El retiro de cesantías ya no será exclusivo para compra de vivienda, remodelaciones o pagos de universidad. Con la reciente expedición de la Ley 1809 de 2016, los ahorros programados o los seguros tendientes a prepagar la universidad de los hijos años antes de que accedan a ella, es otra opción en la que los colombianos podrán solicitar e invertir sus cesantías. Son varios grupos de colombianos los que pueden acceder a este nuevo beneficio: (i) los aportantes que tengan hijos o dependientes hasta los 18 años; (ii) los aportantes que tengan hijos o dependientes entre los 18 y 25 años, siempre y cuando hayan adquirido el seguro o producto de ahorro programado para el pago de estudios superiores, técnicos o profesionales en entidades o instituciones debidamente reconocidas; y (iii) para los aportantes  que tengan hijos o dependientes mayores de 25 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos. Con anterioridad a la expedición de la Ley, los trabajadores solo podían retirar del Fondo de Cesantías sus sumas abonadas en los siguientes casos: (i) ante la terminación del contrato de trabajo; (ii) en los eventos que la legislación autorizara la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo; y (iii) para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge e hijos en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. ¿Cómo retirar las cesantías para asegurar la universidad de los hijos? Según la Ley, serán los “fondos de cesantías debidamente constituidos y reconocidos los que estarán habilitados para facilitar, promover, ofertar, desarrollar, negociar e informar sobre productos de seguro en el ámbito educativo, así como programas de ahorro continuado para el pago anticipado de la educación superior de los hijos y dependientes de sus afiliados”. En la práctica, cuando los afiliados soliciten el retiro parcial de cesantías para la educación superior de sus hijos y/o dependientes bajo la figura de ahorro programado o seguro educativo, el empleador deberá estudiar la solicitud teniendo en cuenta los soportes entregados por el trabajador y en caso de aprobarla, el respectivo fondo de cesantías de afiliación se encargará de girar directamente el dinero a las entidad donde se esté efectuando el ahorro programado o a la aseguradora con la cual se esté adquiriendo el seguro educativo. Tenga en cuenta que… El beneficio aplica para estudios universitarios y también para los estudios técnicos. La única condición al respecto es que la institución educativa esté debidamente reconocida por la ley.   Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. © Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción. Autor: Marlén Quintero

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