Es usual que en las industrias deportivas y del entretenimiento se explote la imagen de los deportistas y los artistas con fines comerciales y de publicidad, para uso por parte de empresas de todas las industrias. Por ejemplo, la industria alimenticia, que usualmente utiliza la imagen de personajes famosos para publicitar sus productos.
Los ingresos por dicha explotación de la imagen pueden convertirse en una de las mayores fuentes de ingreso para una persona, incluso mayor que el salario o ingreso que percibe por su actividad profesional en sí misma.
Esta es la razón por la que las casas discográficas, clubes deportivos y managers buscan reservarse el derecho de uso de imagen de las personas a su cargo, particularmente cuando varias empresas quieren contratarlos para que publiciten sus productos.
Ahora bien, si usted se enfrenta a una situación en la que puede explotar su imagen o en la que desea usar la imagen de una persona, debe tener en cuenta los siguientes puntos:
1. La definición. El derecho de imagen es aquel que tiene toda persona para explotar su imagen con fines comerciales y publicitarios, así como para impedir que su imagen sea utilizada sin su autorización previa.
2. El ejercicio del derecho. Como los artistas o deportistas usualmente tienen un manager, una casa discográfica o un club que los representa, es común que hayan firmado con ellos un contrato que establezca que la casa que los representa en su actividad profesional, está autorizada para explotar su imagen a cambio de un pago mensual o de uno único, con el que dichas casas adquieren la administración y explotación de los derechos de imagen por un periodo establecido.
También hay otros casos, en los que son los mismos famosos los que administran la explotación de su imagen, ya sea porque negociaron conservar este derecho o porque el uso de su imagen se hará con fines filantrópicos, que son permitidos por las empresas con las que trabajan o para las que prestan sus servicios.
3. Relación entre la empresa y la persona famosa. Las empresas usualmente tienen con los famosos un contrato en el que se establece que estos últimos recibirán un pago mensual por la explotación de su imagen. Normalmente se realiza un contrato adicional e independiente del contrato de trabajo o de prestación de servicios que el artista o deportista ya haya firmado con la casa que lo representa.
También hay otros casos en los que se pacta una regalía en favor de la empresa por concepto de honorarios por la gestión de la imagen del artista o deportista. Esto significa que la empresa cobra un porcentaje al artista o deportista de lo que paga el comercio por el uso de su imagen.
4. ¿Los pagos por derecho de imagen son salario? Si bien es cierto que el derecho de imagen es un derecho fundamental con aplicaciones en el ámbito comercial, su gestión puede llegar a tener consecuencias de tipo laboral para la empresa, si no se estipula correctamente dicho pago. Por ejemplo, recientemente la Corte Suprema de Justicia determinó que el pago que un Club Deportivo le reconocía a su jugador, por concepto de “cesión de derechos de publicidad”, se trataba de un pago salarial por aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas; pues si bien era un contrato independiente al contrato laboral, se trataba de un pago mensual vinculado a la participación del deportista con su equipo en cada evento deportivo; por lo que la Corte entendió que dicho pago remuneraba la prestación de sus servicios habituales y constituía salario.
5. La contratación por una empresa y la constitución de salario. Que una empresa contrate directamente a un famoso para publicitar su marca, no necesariamente significa que este pago constituya salario. La Corte Suprema aclara que no todos los pagos por derechos de imagen son salario. De hecho, si es un pago ocasional por unos usos determinados de la imagen, se tratará de honorarios más no de salario.
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Autor: Julián Rúiz