Pese a que las entidades territoriales formulan clamores tendientes a la mayor y mejor prestación de servicios de telecomunicaciones, muchas veces imponen obstáculos que impiden el despliegue de infraestructura, afectando así los derechos de los ciudadanos al acceso y calidad de las comunicaciones, así como aspectos conexos como la salud o acceso a la información.
De hecho, teniendo en cuenta que cada municipio es autónomo para fijar las reglas de construcción e instalación en su territorio (planes de ordenamiento territorial), para efectuar la instalación de la misma infraestructura en diversos territorios, los operadores deben observar una diversidad de normas a lo largo y ancho del territorio nacional. Muchas de esas normas hacen gravoso el despliegue de tecnología e incluso imponen barreras tendientes a proteger proveedores locales. Incluso, en algunos trámites, las entidades territoriales dilatan la concesión de permisos o niegan infundadamente las solicitudes.
Ante esta situación, el Plan Nacional de Desarrollo, adoptó algunas medidas para superar estos obstáculos, entre las cuales se resaltan las siguientes: (i) las entidades territoriales deben identificar y adoptar medidas correctivas frente a los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones; (ii) los alcaldes deben promover el ajuste de los planes de ordenamiento territorial (POT) que dificulten el despliegue de infraestructura; (iii) Se estableció un término máximo de 2 meses para notificar las decisiones de las solicitudes asociadas a infraestructura de telecomunicaciones, transcurridos los cuales se entenderá aprobada la solicitud ante el silencio de la administración (silencio administrativo positivo). En aras de lograr una mayor eficacia, la norma no sólo dispone que esa falta de respuesta oportuna no sólo da lugar al silencio administrativo positivo (cuya ocurrencia debe certificarse dentro de las 72 horas siguientes), sino que además resalta que tal circunstancia puede generar responsabilidad disciplinaria y patrimonial del funcionario respectivo.
Las medidas estatales para garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones también involucran a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y a la Agencia Nacional del Espectro (ANE). De hecho, se da relevancia a la reglamentación expedida por estas entidades sobre despliegue de infraestructura, al punto que el Plan Nacional de Desarrollo permite que las picoceldas y microceldas que no requieran obra civil, sean instaladas sin tener que obtener autorización urbanísticas.
Finalmente, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Tecnologías de Información de las Telecomunicaciones emitieron la Circular 014 de 2015, reiterando los lineamientos tendientes a facilitar el despliegue de infraestructura y así responder a las necesidades de conectividad que reclama el País.