La deficiente gestión ambiental de los residuos de papel, cartón, plástico, vidrio y metal en el país en los últimas décadas, aunada a la extendida generación de los mismos y su baja degradabilidad, ha causado la significativa afectación del suelo y de los recursos hídricos en todo el territorio nacional.
Para mitigar estas acciones, el pasado 26 de julio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS- expidió la Resolución 1407, por la cual reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques, ordenándole a los actores involucrados implementar esquemas de gestión integral que abarquen todos los procesos de la cadena, es decir, desde la entrega por parte de los consumidores, hasta su aprovechamiento y/o disposición final por terceros autorizados.
Para efectos de la aplicación de la Resolución 1407, se entiende por residuos los recipientes, embalajes o envolturas (primarios, secundarios y de único uso) de papel, cartón, plástico, vidrio y metal que estén en el mercado nacional para servir como unidad de venta al consumidor. Se exceptúan los residuos peligrosos, de madera y otras fibras naturales y empaques de medicamentos y fármacos, los cuales, por sus características, cuentan con reglamentaciones específicas.
En relación con los actores sujetos al cumplimiento de esta regulación, el MADS estableció obligaciones en cabeza de los productores, entendidos como aquellos que fabriquen, ensamblen, remanufacturen, importen o pongan en el mercado colombiano bienes para su comercialización bajo su propia marca con destino al consumidor final y/o pongan en el mercado envases o empaques para ser usados una sola vez (esto incluye las ventas en línea o a distancia).
Así, quienes desarrollen dichas actividades están obligados a formular, presentar e implementar un plan de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques, el cual debe contener, entre otras cosas, la descripción del funcionamiento operativo, técnico y financiero de sus esquemas de recolección, transporte, acopio, aprovechamiento o disposición final; así como la explicación de las campañas de sensibilización que realizan de cara al consumidor. Asimismo, y de manera periódica, los productores tienen que presentar informes sobre el cumplimiento de las metas de recolección.
A su vez, los comercializadores y fabricantes de artículos envasados o empacados se encuentran obligados a apoyar los planes de gestión de los productores para poner a disposición de la ciudadanía espacios donde se puedan depositar y recolectar los residuos. Por su parte, los ciudadanos y las empresas que en desarrollo de sus actividades generan residuos de envases y empaques, se encuentran en la obligación de entregar en los puntos de recolección designados los residuos de envases separados.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas ya establecidas en la Ley 1333 de 2009, entre las cuales se encuentran las multas hasta por 5.000 SMMLV, que para 2018 equivalen aproximadamente a $3.900.000.000, las cuales serían impuestas de acuerdo con la gravedad de la infracción y los criterios de ponderación establecidos en esta Ley.