Las compañías suelen contratar servicios de personas para la realización de obras que se comercializarán, un ejemplo podrían ser los jingles, los escritos, los desarrollos tecnológicos, incluso el material publicitario. Es normal que el producto inicial o creación es sujeto de modificaciones antes de ser lanzado al mercado, sin que esto signifique necesariamente que exista una vulneración de los derechos de autor de la persona que creó dicha obra. Para esto, cuando se contrata una creación es importante asegurarse de adquirir los derechos patrimoniales sin limitaciones, para poder usar la obra conforme a las necesidades comerciales de la empresa.
Para evitar contratiempos tenga en cuenta lo siguiente:
-Al momento de contratar la creación de una obra: es importante tener presente que la obra es susceptible de protección desde su misma creación, por lo que el autor tiene derechos morales y patrimoniales.
Existen presunciones legales de transferencia de derechos, que son aplicables a ciertos contratos laborales y contratos de prestación de servicios, pero aún así es recomendable incluir cláusulas expresas de cesión de derechos patrimoniales que no limiten la explotación de la obra.
-Al publicar o explotar una obra: se debe tener en cuenta si se ha adquirido previamente los derechos patrimoniales, para tener una mayor libertad de uso y explotación, al ser titular de la misma. Aunque los derechos morales son intransferibles, estos deberán ser considerados al momento de negociar la creación de la obra, para evitar reclamaciones no deseadas por su comercialización. Dentro de estos derechos morales se encuentra el derecho de integridad, que se refiere a las modificaciones de obras, cuando estas afectan la reputación del autor o de la obra.
-Cuando decida explotarla comercialmente: debe tener conocimiento si la empresa adquirió los derechos patrimoniales de la obra o si se puede transformar para su explotación.
Los arreglos editoriales, correcciones de estilo, masterizaciones, retoques, entre otros, pueden ser transformaciones normales del mercado que resultan necesarias para la correcta explotación. En un principio estas transformaciones están amparadas en el derecho patrimonial de transformación y no afectan al derecho moral de integridad.
Ahora bien, ¿sabe usted qué alcance tiene el derecho moral a la integridad?, este no implica que se pueda oponer a toda transformación, sino que el autor solo podrá oponerse a las deformaciones, mutilaciones o modificaciones de su obra, cuando demuestre que estas pueden causar un perjuicio al honor o a la reputación del autor, o cuando atenten contra el decoro de la obra o la misma se demerite.
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Autor: Julián Rúiz