El uso de sistemas de seguridad, como lo son los Sistemas de Videovigilancia, están en ascenso en países como Colombia, sin embargo, es poco conocido por las empresas que implementan estos sistema, que la regulación de protección de datos personales exige a quienes utilizan estas plataformas de monitoreo, cumplir con una serie de obligaciones.
De acuerdo a los conceptos establecidos en la Ley 1581 de 2012, las imágenes de personas y datos biométricos que se recolectan a través de videos y Sistemas de Videovigilancia sí se consideran datos personales, lo que obliga, a quienes los implementen, a asegurarse de que en el tratamiento de estos datos, se cumpla con los parámetros establecidos en dicha normatividad.
Lo anterior, entre otros, implica que la captación, grabación transmisión, almacenamiento, conservación o reproducción en tiempo real o posterior, en donde dichos datos personales permitan identificar o identifiquen a personas naturales, sean consideradas actividades de tratamiento de datos personales y, por lo tanto, quienes utilicen este tipo de sistemas de vigilancia, requerirán obtener una autorización de la persona, cuyos datos están siendo recolectados.
Para obtener la autorización, se puede disponer de avisos en las áreas de ingreso a los lugares, en los que se advierta que las personas están siendo vigiladas y monitoreadas y/o emplear mensajes por circuitos de audio o altavoces en lugares cuyo espacio es más amplio.
Debe tenerse en cuenta que la regulación mencionada, aplica tanto para quienes actúan en calidad de Encargados del Tratamiento de la información, como lo es la empresa de vigilancia que se contrata para que realice la instalación de las cámaras o los circuitos cerrados de televisión, como también aplica para los llamados Responsable del Tratamiento, que podrá ser el que lleva a cabo el rol de administrador del lugar y/o el dueño del edifico que tiene instalado el sistema. Tenga en cuenta además, que en cabeza del Responsable recae una obligación adicional importante, : registrar a más tardar el 31 de enero de 2018, las bases de datos que se crean a partir de la implementación de estos sistemas, ante el Registro Nacional de Bases de Datos que opera la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Finalmente, es importante que tenga en cuenta que esta información solo se debería almacenar por un tiempo limitado y siempre en función de la finalidad que se quiere conseguir con la instalación de los Sistemas de Videovigilancia; de hecho, la SIC sugiere el uso de otro tipo de sistemas que no generen un impacto tan alto en la vida privada de las personas.
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Autor: Alejandra Hincapié