La promulgación de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 “todos por un nuevo país”, nos invita a analizar el estado de la Propiedad Intelectual en este nuevo cuatrienio del Gobierno Santos. Veamos los puntos trascendentales:
Obras por encargo
Recordemos que en la Ley 1450 de 2011, por la cual se expidió el PND 2010-2014, modificó transcendentalmente el tema de obras por encargo, al permitir que la presunción de transferencia de los derechos patrimoniales no solo se aplicara en los contratos de prestación de servicios, sino también en los contratos laborales, y estableció que esta presunción aplicará siempre que el contrato conste por escrito y en la medida necesaria para el ejercicio de las actividades del empleador o encargante en la época de creación de la obra.
Por su parte, el PND 2014-2018 estableció que con el fin de dar continuidad a los planes de la Ley 1450 de 2011, este artículo seguirá vigente hasta que sea derogado o modificado por norma posterior.
Transferencia de derechos patrimoniales de autor y conexos
Respecto a este tema, el PND 2010-2014 eliminó el requisito de escritura pública o presentación personal ante notario para la validez del contrato de cesión de derechos, exigiendo solamente que el contrato conste por escrito. Además, estableció con carácter supletorio un término de cinco (5) años y un territorio consistente en el país en que se realice la transferencia, en el caso en que estos no sean estipulados de otra forma en el contrato.
En virtud de la Ley 1753 de 2015, este artículo también continuará vigente durante este cuatrienio.
Presunción de transferencia de Propiedad Industrial
De igual manera, también continuará vigente el artículo que presume la transferencia de derechos de propiedad industrial, a favor del encargante o empleador, siempre que el contrato conste por escrito.
Derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación
Este es la modificación relevante que la Ley 1753 de 2015 realizó en temas de Propiedad Intelectual en relación con el PND 2010-2014. El artículo 31 del anterior PND establecía que el Estado cederá los derechos de propiedad intelectual a las partes de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación, que hayan sido adelantados con recursos del presupuesto nacional. Lo cual se planteaba como una norma de carácter imperativo, a la que sin embargo, algunas entidades públicas consideraban que no les era aplicable.
Ante estos problemas de interpretación, el nuevo PND 2014-2018 plantea unos cambios en la norma, que consisten en: una redacción de carácter facultativo al establecer que “El Estado podrá ceder a título gratuito”, la ampliación de su alcance al cobijar tanto proyectos de investigación como de desarrollo, y la inclusión del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Así mismo, este nuevo PND ya no se refiere a proyectos adelantados con “recursos del presupuesto nacional” sino a aquellos adelantados con “recursos públicos”, lo cual podría incluir recursos públicos que se encuentren por fuera de las partidas presupuestales.
Sin embargo, esta nueva redacción que propone el artículo 10 del PND 2014-2018 no deja de ser imprecisa, por lo cual se incluyó un parágrafo a este artículo que estableció un plazo de un año a partir de la vigencia de este nuevo PND, para que el Gobierno Nacional reglamente esta materia.
Conclusiones
La continuación de las normas de Propiedad Intelectual en este nuevo PND 2014-2018, sin duda es una herramienta importante para las empresas, que les permite salvaguardar sus intereses y adquirir los derechos de propiedad intelectual de las creaciones de sus trabajadores y contratistas, para las cuales fueron contratados.
Autor: Julián David Ruiz Rondan