Concesion Anticipada
La Oficina de Marcas de Colombia recientemente instauró la posibilidad de solicitar el aceleramiento del proceso de registro de una marca o lema comercial con el fin de que la misma sea decidida antes de seis (6) meses. Para ello, el solicitante deberá autorizar a la Oficina de Marcas, al momento de solicitar este proceso, revocar dicha concesión en el evento en que un tercero presente una marca idéntica o similarmente confundible, reclamando prioridad con fundamento en el Convenio de Paris. Se le dará al solicitante la posibilidad de apelar la negación de la marca respectiva.
Indemnizacion Preestablecida
En cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia en el Tratado de Libre Comercio firmado con Estados Unidos, el 11 de noviembre de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentó la figura de las indemnizaciones preestablecidas en asuntos de infracción marcaria.
El demandante de un proceso de infracción de marcas, podrá optar por la figura de “indemnización preestablecida”, en virtud de la cual no tendrá que probar los daños y perjuicios causados por el demandado, sino será el juez quien establecerá el valor de la indemnización, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, entre otras, la duración de la infracción, su amplitud, la cantidad de productos y la extensión geográfica.
El monto de la indemnización preestablecida, oscilará entre tres (3) y cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, (USD 800 y USD 30.000), la cual podrá ascender a doscientos (200) salarios, por tratarse de marcas notorias, mala fe del infractor, peligro a la vida y la salud o reincidencia en la infracción marcaria.