El articulado del Plan Nacional de Desarrollo (PND), aprobado por el Congreso de la República en medio de arduas polémicas y frenéticas votaciones durante la primera semana de mayo, tiene como uno de sus elementos centrales el componente ambiental. Precisamente, dos de los cinco ‘ejes de transformación’ del PND están relacionados con el “ordenamiento del territorio en torno al agua. con un especial énfasis en determinantes ambientales, áreas de especial interés y ordenamiento participativo, y con la “transformación productiva, internacionalización y cambio climático”, cuyo propósito es la diversificación productiva y la reducción de la dependencia del sector extractivo.
Sin perjuicio de las críticas y desacuerdos que se generan respecto de algunos aspectos del texto final aprobado, es claro que este PND evidencia la prioridad y criticidad de los asuntos ambientales en las apuestas gubernamentales para este cuatrienio.
En este contexto, ha llamado especialmente la atención la concesión forestal campesina, una figura que surgió como resultado de los diálogos vinculantes que sostuvo el gobierno nacional con los campesinos como parte de la construcción del PND, quienes reclamaron, esencialmente. la adopción de mecanismos que faciliten la titulación de la tierra a su favor no obstante la concesión forestal aprobada en el artículo 55 del PND no prevé nada sobre la propiedad rural. Por el contrario, se trata de un instrumento que autorizará únicamente el uso del recurso forestal y de la biodiversidad al Interior de predios baldíos que se encuentren dentro de las reservas forestales declaradas por la Ley 2 de 1959. por un término máximo de 30 años renovable. Por esta razón, precisamente, desde el campesinado se han levantado voces señalando que dicha concesión resulta insuficiente para proteger a las poblaciones rurales de la informalidad en la tenencia de la tierra y la precariedad de las condiciones para el acceso a créditos.
Lo cierto es que aun cuando el gobierno ha enfatizado en la necesidad de empoderar a las comunidades vulnerables, la concesión forestal campesina tiene una finalidad principalmente ambiental, relacionada con frenar la deforestación, al reconocer la existencia de campesinos al interior de las áreas de reserva forestal, mejorar la relación con las poblaciones vulnerables y ofrecerles alternativas productivas que protejan la integridad de los bosques. Este mecanismo ha sido implementado con relativo éxito. en otras jurisdicciones de la región.
Ahora bien, aun cuando el instrumento pareciese estar bien intencionado y encaminado, el alcance y las implicaciones de estas concesiones dependerán. en gran medida, de la reglamentación que expedirá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Aspectos críticos como la superposición de las concesiones forestales campesinas y las solicitudes de sustracción de áreas de reserva forestal para proyectos de utilidad pública e interés social; la evaluación de la procedencia de las concesiones en territorios que se caracterizan por la deficiencia o incluso ausencia absoluta de un catastro que dé cuenta de la propiedad de las tierras, y la capacidad real de las autoridades ambientales para hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones serán fundamentales para que estos instrumentos se conviertan en una alternativa efectiva para combatir la deforestación. sin generar conflictos socio ambientales adicionales en zonas tradicionalmente olvidadas por el Estado.
Autor: Natalia Soto