Por medio de la Ley 2014 del 30 de diciembre de 2019, el Congreso modificó el régimen de inhabilidades para la contratación pública, estableciendo las siguientes disposiciones:
- Las inhabilidades por conductas contrarias a la Administración Pública incluyen: a) la declaración judicial de responsabilidad por delitos contra la administración pública, b) la sanción por conductas de corrupción, c) la suspensión de la personería jurídica, o d) que sus administradores (o los de sus Afiliados) sean beneficiados con un principio de oportunidad por delitos relativos a la Administración Pública.
- Las inhabilidades relativas a conductas contrarias a la Administración Pública serán permanentes y se extenderán a las personas jurídicas de las que hacen parte los administradores que sean declarados responsables.
- Las inhabilidades sobrevinientes relacionadas con hechos de corrupción o conductas contrarias a la Administración Pública tendrán por consecuencia la cesión unilateral de los contratos a favor de la Administración, sin derecho del contratista a indemnización alguna. El Gobierno regulará esta cesión durante los próximos seis (6) meses.
- El régimen de inhabilidades será aplicable a procesos de contratación privada cuando involucren recursos públicos.
- La cláusula penal pecuniaria será exigible cuando estén en firme condenas judiciales en contra del contratista, derivadas de hechos de corrupción o conductas contrarias a la Administración Pública.
Esta regulación será aplicable a los procesos de selección que sean abiertos con posterioridad al 30 de diciembre de 2019.
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Autor: Carlos Carvajal