Hace unos días, publicamos en nuestro Blog, un artículo sobre el nuevo reto que hoy en día tienen las empresas para proteger sus marcas no tradicionales. (Ver enlace: EL NUEVO RETO DE LAS EMPRESAS, CONOCER CÓMO PROTEGER LAS MARCAS NO TRADICIONALES)
En este artículo, mencionamos que el mayor desafío para cumplir su protección era cumplir con el requisito de distintividad que nos exige la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina.
Pues bien, recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la Resolución No. 3718 del 2 de febrero de 2016, estableció las formalidades de las solicitudes de registro de marcas no tradicionales, que le permitirán a los empresarios tener mayor claridad sobre los requisitos al momento de solicitar su registro.
A continuación hacemos una breve descripción y análisis sobre cada una de las marcas no tradicionales mencionadas en la Resolución:
MARCAS TRIDIMENSIONALES
Sobre este tipo de marcas, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que la representación gráfica debe ser lo suficientemente detallada y debe estar acompañada de una descripción escrita de la misma.
Adicionalmente, establece que lo anterior podrá ser cumplido proporcionando en la solicitud de registro seis vistas de la marca. En caso de no ser consideradas lo suficientemente detalladas dichas vistas, la Resolución abre la posibilidad a que el examinador requiera una muestra física de la marca.
Como ejemplo de una marca tridimensional sin elementos nominativos, nos encontramos con el registro de reconocida botella EVIAN.
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Autor: Cristina Velasco