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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Competencia y protección al consumidor

Conozca los alcances de la superintendencia de industria y comercio frente a actos que afectan la libre competencia

  • enero 26 , 2016
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2015 será recordado, entre otros, como uno de los años en los que más se defendió la libre competencia en Colombia. Por lo menos en cuanto a investigaciones se trata. Según datos de la Superintendencia de Industria y Comercio en noviembre de este año había más de 500 agentes del mercado investigados por la entidad, debido a posibles casos de colusión en 358 procesos de contratación pública y este fue el año en el que se tomaron importantes medidas contra la llamada ‘cartelización’ en diferentes sectores de la economía colombiana. El más conocido por su proximidad temporal es el del azúcar, en el que tras una investigación de cinco años por parte de la SIC se descubrió que los productores nacionales de azúcar hicieron un acuerdo para impedir que otras marcas de este alimento entraran al país, algo que se conoce como acuerdo exclusorio, pues hace que los involucrados establezcan sus propias reglas de juego e impide que otros compitan en igualdad de condiciones. Esta práctica contraria a la libre competencia fue sancionada por la SIC con una de las más altas multas impuestas hasta ahora en el país. Si bien la libre competencia ha estado regulada por varios años en nuestro país, fue desde la Constitución del 91 que hubo un cambio en la regulación de los mercados que se afianzó y se fortaleció con la Ley 1480 de 2011. En todo ese tiempo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha sido la encargada de velar porque la libre competencia sea una práctica cada vez más transparente. La SIC ha jugado un papel fundamental para que la libre competencia en Colombia no   presente distorsión como las mencionadas anteriormente. Gracias a su tarea como ente regulador ha logrado que las empresas jueguen limpio en el mercado nacional. A pesar de esto, las empresas no están exentas de que empleados, directivos o quien pertenezca a las organizaciones, realicen maniobras contrarias a la libre competencia, es por eso que firmas de abogados expertas en estos temas, como es el caso de Lloreda Camacho, recomiendan que las compañías conozcan los alcances de la SIC y a su vez cómo pueden blindarse ante una situación de estas. Lo que puede hacer y no hacer la SIC Desde el 2011, con la Ley 1480, la SIC ha tenido nuevas herramientas para defender el derecho a la libre competencia.  Una de ellas fue el alza de las multas a las empresas o personas naturales que no cumplan con este derecho. Las sanciones que puede imponer la SIC van hasta los 100 mil salarios mínimos para las compañías y 2 mil salarios mínimos para las personas naturales. Cantidades suficientes como para generar un bancarrota empresarial o individual. La SIC no cumple un papel de juez en estos casos, pero si puede iniciar investigaciones sancionatorias y en estas tiene amplias facultades como: recoger información de cada uno de los empleados de la empresa, ingresar a todos los computadores de la compañía, tener acceso a los servidores, tomar testimonios de cualquier tercero que pueda conocer hechos sospechosos. A partir de la información recogida comenzará a elaborar su acervo probatorio a partir del cual definirá si la sanción debe ser impuesta. Otra herramienta que tiene la SIC es el programa de delación, en el que personas que quieran inculpar, delatar o denunciar hechos irregulares, tienen la posibilidad de acordar beneficios, que pueden ser la reducción o hasta la anulación de la multa. Eso sí, todo depende de la información que suministre y de si es o no relevante para el caso que se está investigando. Estas facultades que tiene la SIC han fortalecido la regulación y la promoción de la libre competencia dentro del mercado colombiano. Pero más allá de conocer los alcances de la SIC, lo que recomienda Lloreda Camacho para que una compañía reduzca las posibilidades de incurrir en actos que afecten la libre competencia, es tener la capacidad de gestionar un programa de cumplimiento y auditoría en materia de competencia. Estos programas son exitosos en el mundo por varias razones. Primero porque la empresa demuestra a través del programa que es diligente a la hora de prevenir estos actos. Segundo, porque la mejor forma de demostrar que la empresa procede de forma legal es probando que tiene un programa bien establecido y que, si eventualmente llega a ser investigada, tendrá mecanismos sólidos de defensa y podrá implementar un proceso de delación frente a la SIC mucho más rápido y eficiente que favorezca a la empresa. Los programas requieren una capacitación seria, ya que el empresario a partir de esto sabrá tomar acción en decisiones cruciales para las compañías, como en temas de definición de precios, de promociones, y además podrá hacer un seguimiento del cumplimiento de los protocolos para que en dado caso si hay algún inconveniente suenen las alarmas necesarias y se vuelva a retomar el control para evitar caer en situaciones ilegales. Conociendo los alcances de la SIC frente a este tema y sabiendo que hay mecanismos para prevenir sanciones, es hora de que las empresas tomen cartas en el asunto, se asesoren y de esta manera se siga fortaleciéndo la libre competencia en Colombia. Contacto:  Enrique Álvarez [email protected] Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. Autor: Enrique Álvarez

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