Consecuencias de no renovar la Matrícula Mercantil o no enviar información a la SuperSociedades
Mediante el Decreto 1068 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó las consecuencias establecidas en el artículo 144 de la ley 1955 de 2019 por (i) no renovar la matrícula mercantil o (ii) no enviar la información requerida por la Superintendencia de Sociedades, durante 3 años consecutivos.
La consecuencia por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas es que la Superintendencia de Sociedades podrá disolver dichas entidades, salvo demostración en contrario por la respectiva sociedad.
La Superintendencia de Sociedades informará a la entidad del incumplimiento para que en un plazo de 30 días hábiles desvirtúe la presunción de inoperatividad y no la declare disuelta.
Si vencido este plazo no se da respuesta o no se desvirtúa la presunción de inoperatividad la Superintendencia procederá con la inscripción en la Cámara de Comercio de la disolución de la sociedad.
Lo anterior, sin perjuicio que la empresa pueda realizar el proceso de reactivación establecido en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010.
Autor
Rául Vargas | [email protected] | Derecho Corporativo