La Superintendencia de Sociedades estableció que los consorcios no están obligados a adoptar Programas de Ética Empresarial ni SAGRLAFT.
Mediante Oficio No. 220-132332 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Sociedades indicó que el artículo 23 de la ley 1778 de 2016, que establece la obligación de adoptar un Programa de Ética Empresarial, le aplica solamente a: (i) las sociedades vigiladas o controladas por la entidad y (ii) que cumplan con los criterios de negocios internacionales y de ingresos brutos, activos totales o empleados, establecidos en la referida norma. Por lo tanto, dicha obligación no le aplica a los contratos o actos jurídicos que carezcan de personería jurídica (ej. Consorcios).
Igualmente, la Superintendencia indicó que la obligación de implementar el SAGRLAFT —regulado por el capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades —aplica solamente a: (i) las sociedades vigiladas o controladas por la entidad y (ii) que cumplan con los criterios de ingresos anuales establecidos para el sector de la economía en que opera la mencionada sociedad. Por lo tanto, dicha obligación tampoco le aplica a los contratos o actos jurídicos que carezcan de personería jurídica (ej. Consorcios).
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