Pese a sus 35 años de existencia, la Convención de las Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercaderías (la “Convención”) resulta poco familiar para los empresarios. En efecto, pese a que Colombia adhirió a la Convención desde el año 2002, su existencia rara vez es considerada por el empresario interesado en entablar relaciones comerciales con establecimientos ubicados en otro país, para la compra o venta de mercancías.
La Convención ha sido considerada un referente obligado de la contratación internacional, no sólo porque regula el negocio comercial por excelencia (la compraventa), sino además porque de ella hacen parte más de 83 países que concentran gran parte del comercio global. En dicho grupo se encuentran grandes socios comerciales de Colombia, tales como Estados Unidos, Canadá, China, países de la Unión Europea y Latinoamérica, Corea del Sur, Israel, entre otros. Por lo tanto, si un empresario con establecimiento en Colombia está interesado en comprar o vender bienes a una contraparte cuyo establecimiento esté localizado en alguno de tales países, la Convención resultará aplicable, salvo que las Partes pacten lo contrario.
En efecto, la determinación de la ley aplicable resulta fundamental en un negocio transnacional para brindar certeza acerca de las reglas que regirán la relación entre las partes. Dado que cada parte usualmente está interesada en que la norma aplicable sea la de su país, este aspecto puede generar una tensión adicional en el marco de la negociación. Allí reside el gran valor de la Convención, pues ha logrado unificar reglas comerciales que resultan razonables a nivel mundial y que intentan brindar un trato equitativo a vendedor y comprador, sea esta una pequeña, mediana o gran empresa.
Ahora bien, esto no significa que las reglas de la Convención resulten absolutas o que siempre deban ser preferidas frente a reglas locales o frente a las normas de otro Estado. Dado que este análisis debe ser efectuado en cada negociación y a la luz del rol que cumpla el empresario en la misma, la Convención permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención a su transacción.
Por lo tanto, resaltamos la importancia que tiene la Convención para efectuar transacciones a nivel internacional y hacemos énfasis en la conveniencia de que se analice, en cada caso concreto si dicha Convención es potencialmente aplicable a la negociación y si la misma resulta benéfica para los intereses del empresario o si la misma facilitaría la negociación con la contraparte.
Para ilustrar la relevancia de este asunto, refirámonos a la oferta, pues es un instrumento comercial que hace parte del día a día de los negocios. El siguiente caso es un ejemplo relevante para la situación:
- Se emite una oferta escrita de venta de mercaderías dirigida a un destinatario cuyo establecimiento está ubicado en otro país miembro de la Convención, sin establecer cuál es el término de aceptación.
- El destinatario la acepta quince días después.
- En el entretanto, la tasa de cambio varió de tal forma, que el precio señalado en la oferta ya no es tan conveniente para el oferente.
¿Está obligado a respetar la oferta?
La respuesta podría variar dependiendo de la ley aplicable. Aunque una respuesta definitiva dependerá de los elementos adicionales que caractericen el caso concreto, presentamos tres alternativas de solución. Por un lado, suponiendo que la oferta se regía por el código de comercio colombiano, el oferente podría argumentar que la aceptación fue extemporánea y que no está obligado a cumplirla, pues el destinatario excedió el término de 6 días y el término de la distancia. Por otro lado, asumiendo que la oferta se regía por la Convención, el destinatario podría argumentar que la oferta debe ser cumplida, debido a que la respuesta se dio en un término razonable, a la luz de las particularidades de la transacción. Igualmente, el destinatario podría invocar reglas de aplicabilidad de la ley de su Estado, que respalden su posición
Por lo tanto, es claro que la aplicabilidad o exclusión de la Convención puede resultar determinante en la dinámica de negocio de los empresarios, siendo necesario que analicen, en concreto y a la luz de sus intereses y necesidades cuál es la alternativa que les resulta más conveniente. Lloreda Camacho & Co., como aliado estratégico en los negocios de nuestros clientes, estará atento a prestar la asesoría jurídica que se requiera para tal efecto.
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Autor: Erick Castellanos