Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 26 y 28 del Plan Nacional de Desarrollo
El pasado 15 de abril de 2021, el magistrado de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, declaró inexequibles los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” (el “PND”). El artículo 26 del PND establece los términos para liquidar los contratos de concesión minera de mutuo acuerdo o de forma unilateral por parte de la autoridad minera y, a su vez, el artículo 28 del PND establece el término a partir del cuál se entienden libres las áreas que han sido objeto de solicitud minera o de contrato de concesión minera.
La Corte Constitucional precisó que las leyes que expiden los Planes Nacionales de Desarrollo deben garantizar el principio de unidad de materia, consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política. En esta medida, las disposiciones que se encuentran en una ley del Plan Nacional de Desarrollo deben tener una relación directa e inmediata con las metas y objetivos de este.
En el caso concreto, la Corte Constitucional concluyó que los artículos 26 y 28 del PND desconocieron el principio de unidad de materia, al establecer regulaciones sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de las áreas mineras, disposiciones que no posen una naturaleza de planificación y, en cambio, se centran en resolver trámites cotidianos que se presentan en la actividad minera.
Es importante resaltar que la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó parcialmente su voto, señalando que sé debió declarar la inexequibilidad diferida del artículo 28 del PND, con el fin de evitar un vació legal que generará inseguridad jurídica.
Autor: Ana María Sandoval I [email protected] I Recursos Natuarales / Minería