El pasado 10 de octubre de 2023, la Corte Constitucional, mediante el comunicado de prensa número 37, dio a conocer la decisión de la sentencia C-390 del 4 de octubre de 2023, que declaró inconstitucional —como era de esperarse— el inciso 2º del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020.
Dicho decreto creó durante la pandemia, entre otras medidas, el Trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (en adelante, los “NEAR”).
De acuerdo con el comunicado de prensa, la Corte basó su decisión en la carencia de unidad de materia, al no haber relación entre el régimen de emergencia empresarial y la reforma tributaria.
¿Desde cuándo produce efectos esa inconstitucionalidad, si todavía no se ha publicado la sentencia de la Corte?
Si todavía no conocemos el texto de la sentencia sino solo el comunicado, ¿entonces los procesos NEAR continúan sin modificaciones hasta que se publique la sentencia?
En nuestra opinión, si bien el comunicado no reemplaza la sentencia C-390 de 2023 ni su notificación formal, es recomendable considerar que ya produce efectos. Como lo ha dicho la Corte en algunas decisiones:
“(…) el comunicado de prensa es una herramienta útil para la comunicación del sentido de las decisiones que adopta la Corte en ejercicio del control de constitucionalidad, las cuales tienen efectos a partir del momento en que se adoptan, pues así lo exige la vigencia de los principios de legalidad, seguridad jurídica y preservación de la cosa juzgada constitucional. El comunicado tiene, en ese orden de ideas, la función de publicitar tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia, permitiéndose de tal modo que los ciudadanos conozcan oportunamente cómo incide la decisión adoptada en la configuración del ordenamiento jurídico. Por supuesto, esta actividad tiene efectos exclusivamente de comunicación de lo decidido, sin que remplace la publicación del texto completo de la sentencia correspondiente y su formal notificación.” (Auto 022/2013).
¿Qué pasará con los NEAR, tanto en curso como los nuevos?
La Superintendencia de Sociedades, juez de insolvencia, mediante comunicado de 10 de octubre de 2023, se pronunció frente a la decisión de la Corte y, de manera muy sucinta, manifestó —como también era previsible— que los procesos NEAR en curso los va a continuar tramitando, pero bajo la Ley 1116 de 2006 —el régimen ordinario de reorganización empresarial—.
Adicionalmente, en el mismo comunicado, la Superintendencia se comprometió a garantizar que estos trámites los iban a gestionar de manera expedita, en línea con el plan de descongestión que han venido implementando.
También destacó la Super el Proyecto de Ley 106 de 2023 (Senado), que pretende acoger de manera permanente el Decreto 560 de 2020. Sin embargo, aún no ha surtido ni el primer debate en el Congreso.
Sobre los procesos que inicien luego de la declaratoria de inconstitucionalidad, opinamos que serán tramitados, no como NEAR sino como procesos de reorganización empresarial, bajo la Ley 1116.
En consecuencia, no queda más que hacer seguimiento a cómo va a acoplar la Superintendencia de Sociedades estos trámites NEAR a la Ley vigente y el desarrollo del proyecto de ley.