Casi todos los días se publican noticias relacionadas con el inicio de proyectos mineros y alertan a la población sobre la necesidad de impedirlos porque, de acuerdo con los artículos, destruirán importantes ecosistemas de nuestro país.
Yo conozco un poco sobre algunos de esos proyectos, que por ahora y pienso que por muchos años y quizás para la eternidad; serán solo eso…proyectos…a los que por lo que veo, con verdades a medias, impedirán nacer…como impidieron, no sé muy bien quiénes, ni con qué interés, que nacieran otros proyectos en el país.
Normalmente estos artículos tienen tantas imprecisiones que no sé ni por cuál empezar, pero creo que la próxima vez que un periódico decida escribir sobre minería debería tener claros al menos algunos temas básicos; el primero de ellos, cómo funciona un contrato de concesión minera.
Un contrato de concesión minera, de acuerdo con el Código de Minas vigente, es concedido por un término de 30 años contados a partir de su registro en el Registro Minero Nacional.
El contrato de concesión se desarrolla en etapas; la primera de ellas, es la etapa de exploración, que puede durar hasta 11 años y es durante esta etapa que se determina si existe o no un depósito, que desde el punto de vista técnico y económico pueda ser explotado.
Durante esta etapa NO SE REQUIERE LICENCIA AMBIENTAL, solo permisos para la utilización de los recursos naturales renovables.
El hecho de que se adelanten labores de exploración, no necesariamente implica que un proyecto llegará alguna vez a las etapas siguientes; que son la construcción y montaje y finalmente, la tan temida explotación.
Como ya indiqué, primero debe determinarse si el proyecto es técnica y económicamente viable y una vez se tiene claro ese aspecto, se debe proceder a solicitar la licencia ambiental; instrumento de manejo, sin el cual NO ES POSIBLE iniciar labores de construcción y montaje y mucho menos de explotación; independientemente de que el término de 11 años para explorar, haya terminado.
Los artículos usualmente continúan confundiendo, haciendo referencia a presuntas ausencias de consulta previa, asunto sobre el cual también falta mucha claridad; no por culpa de las empresas que asumen la responsabilidad de construir carreteras, hidroeléctricas o actividades extractivas, sino por la ausencia de reglamentación clara y completa sobre este derecho fundamental; vacíos estos que han venido a ser llenados por la jurisprudencia de las Altas Cortes (No siempre en el mismo sentido) y por doctrina y actos administrativos de las distintas entidades del Estado, que se ven de alguna manera involucradas en el proceso.
Así, mientras que algunos Ministerios señalan que este proceso debe surtirse junto con el licenciamiento ambiental, es decir, como requisito previo para iniciar construcción y montaje, posición que comparto; hay sentencias que indican que debe surtirse para adelantar labores de exploración y otras que señalan que es necesaria, incluso para el otorgamiento de un contrato de concesión.
Los enredos creados por estos artículos, no terminan ahí, pero a mí sí se me acaba el espacio. Sin embargo, al leer este tipo de noticias, en los medios más serios de este país, me pregunto si así serán todas las noticias y llego a la inevitable conclusión de que en pleno Siglo XXI, con supuesto acceso a toda la información, vivimos profundamente desinformados y completamente manipulados.
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Autor: Ángela María Salazar