Dentro de las obligaciones periódicas que deben cumplir los responsables del tratamiento de información personal, se encuentra la de actualizar el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD). Así pues, una de las actualizaciones que se debe realizar es la de información de los reclamos presentados por los titulares de la información, la cual tiene lugar en los meses de febrero y agosto de cada año, los quince (15) primeros días hábiles de dichos meses.
Esta obligación únicamente deberá ser cumplida por aquellos responsables del tratamiento que estén obligados a registrar sus bases de datos personales y que a la fecha del reporte cuenten con bases de datos registradas en el RNBD.
En este sentido, el próximo 23 de agosto se cumple el plazo para cumplir con la citada obligación periódica.
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Autor: María Alejandra De Los Ríos