Las consultas populares para prohibir el desarrollo de actividades extractivas en distintos municipios de Colombia, así como las decisiones de concejos municipales tendientes a obtener el mismo resultado, se han hecho frecuentes y mucho se ha discutido sobre la competencia de los municipios para tomar este tipo de decisiones; sobre la obligatoriedad de las mismas y sobre las consecuencias que tienen sobre situaciones jurídicas consolidadas.
Se trata de un tema complejo, y para dar una respuesta a las preguntas arriba mencionadas, es necesario tener claridad sobre diferentes asuntos; tales como, de quién son los minerales en Colombia.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el Estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, norma que es recogida por el Código de Minas, el cual establece que los minerales de cualquier clase, ubicados en el suelo o en el subsuelo, son de la exclusiva propiedad del Estado; independientemente de que el suelo sea de otras entidades públicas, de otros particulares o de comunidades o grupos.
Significa lo anterior, que los minerales son del Estado; es una palabra que oímos todo el tiempo, que siempre utilizamos, ¿pero realmente sabemos qué significa?
De acuerdo con la Corte Constitucional, el concepto de Estado es más amplio que el de Nación y se utiliza para designar a los organismos que realizan las funciones estatales, tanto en el nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales.
Y, al referirse a la titularidad de los minerales propiamente dicha, la Corte Constitucional señaló que la Asamblea Nacional Constituyente se abstuvo de asignar la propiedad de este recurso exclusivamente a la Nación, porque no quiso centralizar sus beneficios; pero que, por motivos de equidad y equilibrio, tampoco quiso atribuir su titularidad a los departamentos.
Quiso entonces el constituyente que los minerales y las riquezas que de ellos se derivan fueran de todos los colombianos, no exclusivamente de la Nación, ni exclusivamente de los municipios y que todos, sin excepción, recibiéramos los beneficios derivados de los mismos.
Se tiene claro que todos somos dueños de las riquezas del subsuelo, no siendo este el único elemento jurídico y social que se debe analizar para determinar la validez de las consultas populares y acuerdos municipales que prohíben la realización de actividades extractivas en un determinado territorio.
Se entiende también que las afectaciones de las comunidades cercanas a un proyecto extractivo son sin lugar a duda, mucho mayores que las que sufrirían el resto de los colombianos y consecuentemente los beneficios y contraprestaciones que reciban deberían ser superiores a las recibidas por el resto del país.
Comprendiendo también que sin respeto por las comunidades y sus derechos es imposible adelantar un proyecto de cualquier tipo, me pregunto y les pregunto, si a su manera de ver, a un solo municipio debe permitírsele tomar decisiones de la mayor trascendencia para la economía nacional y en relación con recursos que a todos nos pertenecen.
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Autor: Ángela María Salazar