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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Propiedad intelectual

Debate: ¿limitar la propiedad intelectual para reducir el precio de un producto?

  • junio 2 , 2016
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Un interrogante interesante si se tiene en cuenta que en los últimos meses el Gobierno colombiano ha amenazado con utilizar herramientas propias del régimen de propiedad intelectual para bajar los precios de los medicamentos, específicamente la licencia obligatoria, la cual es la autorización que otorga un Estado para producir un producto que está protegido por patente sin que medie autorización de la misma.

Desde 2013, el Gobierno, a través de la expedición de la Circular 3 de 2013 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, ha ajustado el control de los precios de medicamentos en el país. Es así que, a través de la expedición de una nueva metodología de control de precios, se señaló que mediante la comparación internacional se establecería un control sobre los medicamentos que tenían un alto costo.

Sin embargo, esta regulación se ha venido incrementando, incluyendo nuevos principios activos de productos y teniendo como prioridad los medicamentos de más recobro por el Sistema de Salud. Entre las nuevas herramientas está el régimen de propiedad intelectual.

El caso concreto y actual es el del producto con principio activo Imatinib, el cual es objeto actualmente de un proceso administrativo de revisión por el Ministerio de Salud, con el propósito de verificar si se otorga o no la licencia obligatoria.

Desde la perspectiva de regulación de precios este medicamento se encuentra regulado de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de Precios. En este sentido, el Gobierno ya utilizó las herramientas idóneas para que, de acuerdo con una metodología de comparación internacional, se establezca el precio máximo de venta.

En el presente caso, para Imatinib ya existe una comparación internacional que determinó que el valor del producto en Colombia es el fijado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. Sin embargo, la intervención del Ministerio de Salud y Protección Social, deja el siguiente interrogante:

¿Es válido que se limite la propiedad intelectual para reducir el precio de un producto?

Desde la perspectiva de regulación de precios de medicamentos, se debe responder que no puede existir confusión en el uso de herramientas propias del derecho de la propiedad intelectual para modificar los precios de un producto. Es así que, si para el producto Imatinib ya existe un precio máximo de venta en el país, no es claro jurídicamente por qué es necesario utilizar herramientas de un régimen totalmente distinto al de precios de medicamentos, tal como es la licencia obligatoria.

No queda más que advertir que si se aplica la licencia obligatoria se ponen en peligro los derechos de propiedad intelectual de este y futuros productos y, a su vez, supone un grave antecedente en materia de regulación de precios de medicamentos.

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© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Autor: Daniel Cardona

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