El Decreto 1153 del 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamenta el régimen de mega inversiones incluido en el Artículo 235-2 del Estatuto Tributario, del cual es importante resaltar la siguiente información:
(i) Las mega inversiones en Colombia, son aquellas inversiones en propiedades, planta y equipo, de carácter productivo, para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, por un valor igual o superior a 30.000.000 UVT ($1.068.210.000.000 COP, lo cual equivale a $ 285.807.931 USD). Adicionalmente, la mega inversión deberá generar como mínimo 400 empleos directos.
Las inversiones en los sectores de alto componente tecnológico deberán generar mínimo 250 empleos. Para el sector aeronáutico, la inversión deberá ser de al menos 2.000.000 UVT ($71.214.000.000 COP, lo cual equivale a $19.053.862 USD y deberá generar 400 empleos directos.
(ii). Los proyectos de mega inversión deberán ser calificados como “mega inversión” por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este proceso de calificación está compuesto por las siguientes etapas:
· El inversionista deberá presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la solicitud virtual de calificación del proyecto de mega inversión, acompañada con sus respectivos anexos.
· El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará un concepto técnico a la entidad competente del sector objeto de la inversión sobre la viabilidad de la inversión. La entidad que deberá elaborar el mencionado concepto técnico tendrá un término de 15 días para elaborar el mismo.
· El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá revisar el concepto expedido por la entidad competente del sector objeto de la inversión, y dentro de los 3 meses siguientes podrá:
1. Aceptar la solicitud de calificación de la inversión como “mega inversión”, la cual tendrá vigencia de 20 años contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, el cual deberá notificarse antes del 1 de enero del 2024.
2. Ordenar subsanar y/o complementar la solicitud. El solicitante tendrá un término de 15 días hábiles para subsanar y/o complementar la solicitud. Una vez subsanada y/o complementada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá un mes para aceptar o rechazar la solicitud.
3. Rechazar la solicitud de calificación.
· Una vez calificado el proyecto como mega inversión, el inversionista podrá solicitar a la DIAN la suscripción del contrato de estabilidad tributaria, el cual no podrá tener una vigencia superior a 20 años.
(iii). La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de mega inversión es del 27%. Cuando se generen rentas ajenas a los proyectos de mega inversión, estas estarán gravadas al: 32% en el 2020, 31% en el 2021 y, 30% en el 2022 en adelante.
(iv). Cuando las mega inversiones se realicen a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades generadas a partir de la mega inversión no estarán sujetas al impuesto a los dividendos, ni a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
(v). El patrimonio relacionado con la mega inversión no estará sujeto al impuesto al patrimonio.
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