Mediante el Decreto 1227 de 2022, el Ministerio del Trabajo modificó algunas condiciones relacionadas con el teletrabajo.
- Herramientas de trabajo:
Se permite que entre las partes se acuerde que los trabajadores utilicen sus propias herramientas. Adicionalmente, se podrá pactar un valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de propiedad de los trabajadores (no es obligatorio).
- Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos:
El pago del auxilio de internet y energía se convirtió en un pago voluntario. Anteriormente, este pago era obligatorio.
Si los trabajadores asumirán en su totalidad el costo de los servicios de internet y energía, esta situación debe ser acordada con el empleador.
- Política interna de teletrabajo:
Se eliminó la obligación de modificar el reglamento interno de trabajo para incluir un capítulo de teletrabajo. Sin embargo, se estableció que los empleadores deben adoptar una política interna que regule los términos, características y condiciones del teletrabajo.
Si no cuentan con esta política, podremos asistirlos con su elaboración.
- Eliminación de las barreras para la puesta en marcha del teletrabajo:
Con el fin de eliminar barreras en la implementación del teletrabajo, se permite la ejecución del teletrabajo sin el cumplimiento de exigencias como la visita al puesto de trabajo.
Adicionalmente, en relación con la visita al puesto de trabajo, se eliminó su obligatoriedad, excepto cuando se determine su necesidad por parte del teletrabajador, empleador o la ARL.
Nuestra recomendación consiste en realizar estas visitas con el fin de establecer los posibles riesgos ocupacionales y adoptar medidas oportunas.
- Flexibilización:
Se establece que las partes pueden flexibilizar el tiempo y modo de desempeño de las actividades laborales, siempre y cuando no se afecte el descanso efectivo de los teletrabajadores ni su derecho a la desconexión laboral.
Cualquier comentario o inquietud no duden en contactarnos.
Autores: Rafael Abuchaibe I [email protected] I Derecho Laboral / Angélica Pico I [email protected] I Derecho Laboral