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  • Derecho laboral, Legal Update

Decreto 2552 de 2015: salario mínimo legal para el año 2016.

  • enero 13,2016
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El Gobierno Nacional fijó mediante el Decreto 2552 del 30 de Diciembre de 2015, el Salario Mínimo Legal para el año 2016, en COP $689.455 (Aprox. USD $ 218.91)[1]. Ello implica un aumento del 7% sobre el Salario Mínimo Vigente del año 2015, frente a una inflación del 6.77% para el año 2015.

IMPLICACIONES:

  • El Salario Mínimo Integral a partir de Enero de 2016 es de COP $8’962.915(Aprox. USD $2’845.84) mensuales.
  • Las empresas obligadas a pagar el impuesto CREE, adicionalmente tendrán que realizar el pago de aportes parafiscales y seguridad social con respecto a los trabajadores que devenguen un salario igual o superior a COP $6’894.550 (aprox. USD $2’189.11), es decir, diez (10) salarios mínimos.Cuando el empleador sea una persona natural, sólo estará exenta del pago de aportes parafiscales y seguridad social cuando tenga dos o más empleados y éstos devenguen menos de COP $6’894.550 (aprox. USD $2’189.11).
  • Los empleados que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, es decir, COP $1’378.910(Aprox. USD $437.82), que hayan prestado su servicio al empleador por más de tres meses, tienen derecho a recibir un vestido y un par de zapatos que puedan usar en el desempeño de sus labores. Los empleadores deben cumplir con esta prestación cada cuatro meses, entregando a sus empleados los mencionados elementos los días 30 de Abril, 31 de Agosto y 20 de Diciembre de cada año.
  • Igualmente, los empleados que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales, es decir, COP $1’378.910 (Aprox. USD $437.82), tienen derecho a recibir un auxilio legal de transporte, que para el año 2016 es de COP $77.700 (Aprox. USD $24.67), de acuerdo con el Decreto 2553 del 30 de Diciembre del 2015. El valor de este auxilio, no hace parte del salario del trabajador, por tal motivo, no hace parte de la base para calcular el pago de aportes parafiscales ni de seguridad social. Sin embargo, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta en la base para calcular prestaciones sociales.
  • Los empleados que tengan personas a su cargo, devenguen un salario inferior a cuatro (4) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, es decir, hasta COP $2’757.820(aprox. USD $875.64), y cuyos ingresos sumados a los de sus cónyuges o compañeros permanentes no sumen más de 6 Salarios mínimos, es decir COP $4’136.730 (aprox. USD $1’313.46), tienen derecho a recibir un subsidio familiar por cada persona a cargo. Dicho subsidio está a cargo de la Caja de Compensación familiar a la que esté afiliada la empresa, y su valor es fijado para cada departamento por la Superintendencia de Subsidio Familiar durante el mes de Enero de cada año.
  • Los empleados que devenguen un Salario igual o superior a cuatro (4) Salarios Mínimos, es decir COP $2’757.820 (aprox. USD $875.64) están obligados a realizar un aporte equivalente al 1% de su base de cotización al Fondo de Solidaridad Pensional. Adicionalmente, a los empleados cuyas bases de cotización sean iguales o superiores a dieciséis (16) Salarios Mínimos, es decir COP $11’031.280 (aprox. USD $3’502.58), se les aumentará dicha obligación de la siguiente manera:
RANGO DE INGRESO BASE DE COTIZACIÓN PORCENTAJE ADICIONAL AL 1%
COP $ USD $
11’031.280 – 11’720.735 3’502.58 – 3’721.49 0.2%
11’720.736 – 12’410.200 3’721.50 –3’940.40 0.4%
12’410.201 – 13’099.645 3’940.41–4’159.31 0.6%
13’099.646 – 13’789.100 4’159.32 –4’378.22 0.8%
13’789.101 o más 4’378.23 o más 1%

Tasa de cambio del 4/1/2016, 1 USD = 3149.47 COP.

Abogados destacados en
esta solución

Enrique Álvarez
  • ealvarez@lloredacamacho.com
Rafael Abuchaibe
  • rabuchaibe@lloredacamacho.com

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