Decreto 2691 de 2014
El 23 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2691, mediante el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas) con el objeto de regular el procedimiento que deben adelantar los Consejos municipales y distritales para solicitar al Ministerio de Minas y Energía las medidas de protección del ambiente, frente a posibles afectaciones derivadas de las actividades mineras. Dicho decreto prevé, en términos generales, lo siguiente:
- Las medidas de protección que se adopten en virtud de este decreto, se aplicarán a las propuestas mineras en trámite y a las que se presenten en vigencia del mismo. Los contratos de concesión suscritos pero no inscritos en el Registro Minero, no serán objeto de las medidas de que trata este decreto.
- El procedimiento, descrito en este decreto, inicia con la solicitud de las medidas de protección del ambiente (en adelante la “Solicitud”) que presenta el municipio o distrito a través de su concejo al Ministerio de Minas y Energía.
- Se prevé que para solicitar las medidas de protección al ambiente, los municipios o distritos deberán contar con un acuerdo municipal o distrital previo a la Solicitud, en el cual se concrete la intención de establecer las medidas de protección ambiental, sobre las áreas de su circunscripción territorial.
- El acuerdo municipal o distrital, según el caso, debe contener las razones por la cuales se presenta la Solicitud. Igualmente, esta debe estar fundamentada en estudios técnicos a cargo del municipio o distrito solicitante.
- Dicho estudio, debe contar con análisis sociales, culturales, económicos y ambientales con los cuales se describan los posibles efectos que generan las actividades mineras en sus territorios.
- Además, los estudios deben estar acordes con los Planes Básicos y Esquemas de Ordenamiento Territorial, según el caso. La Solicitud podrá presentarse cada vez que se modifiquen los planes de ordenamiento en el municipio o distrito.
- Recibida la Solicitud con el estudio técnico, por parte del Ministerio de Minas y Energía, este la enviará junto con el estudio técnico a la autoridad competente para que sea evaluada de acuerdo con los temas que contenga dicho estudio. La evaluación de la Solicitud, a cargo de la autoridad competente, debe darse a conocer mediante un concepto motivado cuando se consideren viables las medidas de protección solicitadas.
- De estimarse conveniente la Solicitud, el Ministerio de Minas y Energía le requerirá un concepto al Departamento Nacional de Planeación o a la entidad correspondiente, con el fin de establecer el impacto económico que generan las medidas de protección. También se tendrán en cuenta las opiniones de las empresas que tengan interés en el área o del gremio minero.
- Agotadas las etapas anteriores, el Ministerio de Minas y Energía convocará a una reunión al solicitante y a la autoridad nacional competente para que expongan las razones de la solicitud y del concepto, respectivamente.
- Cumplido todo lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre la Solicitud con fundamento en los principios de desarrollo sostenible, fortalecimiento económico y social del país, propiedad estatal de los recursos naturales no renovables y el aprovechamiento eficiente de los mismos.