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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Derecho Corporativo, Legal Update

Decreto que reglamenta Actividades Multinivel

  • febrero 1,2016
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió recientemente el Decreto 024 de 2016, mediante el cual reglamenta la Ley 1700 de 2013, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel. El Decreto busca desarrollar los objetivos establecidos en la Ley 1700, entre los cuales se destacan: (i) la transparencia en las actividades multinivel, (ii) la buena fe, (iii) la defensa de los vendedores independientes, (iv) la protección del ahorro del público y (v) la defensa del interés público.

Entre los aspectos más destacados del Decreto, se encuentran los siguientes:

1. La compensación o beneficio económico que las compañías multinivel paguen a los vendedores independientes, deberá guardar una relación directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad.

2. El solo hecho de vincular a nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación alguna, incluso si se realiza por medio de reembolso.

3. Antes de la firma del contrato se debe dar a conocer al vendedor independiente la información relativa a los planes de compensación, el cual debe estar permanentemente a disposición de estos últimos en la oficina abierta al público y en la página web de la sociedad.

Adicionalmente, se deben dar a conocer todos los demás documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual (tales como códigos de ética, códigos de conducta, términos y condiciones o políticas de la sociedad).

4. Las sociedades extranjeras que desarrollen actividades multinivel o de mercadeo en red deberán establecer al menos una sucursal en el territorio colombiano.

5. Se deberán cumplir inmediatamente las órdenes de suspensión que emita la Superintendencia de Sociedades, hasta tanto se acredite haber subsanado los hechos que dieron origen a la suspensión.

6. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la vigilancia de las sociedades comerciales y sucursales de las sociedades extranjeras, y en virtud de esto, tendrá las facultades administrativas cuando se realicen operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal.

Cualquier ampliación que puedan requerir al respecto, por favor no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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