Derecho de prelación de las comunidades negras e indígenas
Recientemente, el Consejo de Estado declaró nulo el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución 396 del 14 de junio de 2013. Esta Resolución modificó el artículo 275 del Código de Minas, el cual establecía originalmente un plazo de treinta días para que, las comunidades negras y/o indígenas presentes en el área de una solicitud minera ejercieran su derecho de preferencia. La modificación realizada por la Agencia Nacional de Minería concedió un mes adicional durante el cual la Autoridad Minera debía enviar una comunicación a estas comunidades, requiriéndolas para hacer efectivo su derecho de prelación, en el término de un mes contado a partir de la fecha de envío de la comunicación.
Dicha modificación fue declarada nula por exceder la potestad reglamentaria y violar la Constitución Política por dos razones:
- Modificar o reformar las disposiciones establecidas en el Código de Minas.
- Infringir el principio del artículo 4 del Código de Minas, según el cual lo establecido en el Código es lo exigible a los interesados, en línea con el artículo 84 de la Constitución Política, que establece que ninguna autoridad podrá establecer ni exigir, permisos, licencias o requisitos adicionales.
El análisis de nulidad se basa en el problema jurídico de si la Agencia Nacional de Minería modificó el Código de Minas y violó la Constitución Política. Para dar respuesta, la Sala concluye que, desde la expedición del Código de Minas, el legislador estableció el procedimiento idóneo para la efectividad del derecho de prelación de grupos indígenas y comunidades negras en un término de treinta días.
Vencido el plazo de los treinta días para hacer valer la preferencia es responsabilidad de la Agencia Nacional de Minería resolver las oposiciones y superposiciones presentadas, ya sea con la restricción del área a zona libre de superposición o al archivo de la solicitud cuando la trasposición es total. Esto pasa inmediatamente después de vencido el término para que los grupos étnicos ejerzan derecho de prelación mediante la manifestación de interés, lo que descarta la necesidad de fijar un plazo adicional a las comunidades. No solo porque implica la prórroga del término legal previsto, sino porque también implica la renuncia o abandono del derecho preferencial creando un desistimiento tácito desconociendo los derechos de prelación de los grupos étnicos.
Autor: Sara Yara I [email protected] I Recursos Naturales – Minería