El pasado 30 de junio, después de surtir el control previo de constitucionalidad, fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se reglamentó el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyeron los Capítulos I, II Y III del Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Estos son los aspectos más relevantes de la mencionada Ley:
1. Reglas Generales
-Toda persona podrá presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular. Las autoridades deberán responder oportunamente y de fondo las solicitudes presentadas.
-Toda solicitud presentada ante las autoridades implica el ejercicio del Derecho Fundamental de Petición consagrado en el Artículo 24 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
-En ejercicio del Derecho de Petición, se podrá solicitar:
a) El reconocimiento de un derecho.
b) La intervención de una entidad o funcionario.
c) La resolución de una situación jurídica.
d) La prestación de un servicio.
e) Requerir información.
f) Consultar, Examinar y requerir copias de documentos.
g) Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos.
h) Interponer recursos.
-Por regla general, el término para dar respuesta a la solicitud es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su presentación.
-Las solicitudes de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción, de no darse respuesta en el término señalado, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada, teniéndose que entregar copia dentro de los 3 días siguientes.
-Las peticiones mediante las cuales se formula una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.
-Cuando la autoridad no pueda resolver la solicitud en el plazo señalado por la Ley, debe informar esta circunstancia al interesado, expresando los motivos de la demora y un plazo razonable en el cual dará respuesta, que en ningún caso podrá ser más del doble del término previsto inicialmente por la Ley.
-Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Los recursos se interpondrán conforme a lo señalado en la Ley 1437 de 2011. Cuando las autoridades exijan que la solicitud se presente por escrito, deberán poner a disposición de los interesados y sin ningún costo, los formularios o documentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento.
-Cuando la solicitud se presente sin los documentos exigidos por la Ley, la autoridad deberá indicar al peticionario los documentos que hagan falta. Si el peticionario insiste en que se reciba la petición, se dejará constancia de los requisitos o documentos faltantes.
-Ninguna autoridad podrá negar la recepción y radicación de solicitudes presentadas de manera respetuosa.
-Toda petición debe:
a) Identificar la autoridad a la que se dirige.
b) Nombre y Apellidos del solicitante, representante o apoderado; documento de Identidad y dirección de notificación. Cuando se trate de personas que deban estar inscritas en el Registro Mercantil, deberán indicar la dirección electrónica.
c) Objeto de la Petición.
d) Razones que fundamentan la petición.
e) Relación de documentos o anexos.
f) Firma.
-En ningún caso se podrá rechazar la petición por motivos de sustentación inadecuada o incompleta. La autoridad tiene la obligación de examinar y resolver integralmente la petición.
-Cuanto la autoridad constate que una petición está incompleta para poder responder de fondo la solicitud, deberá requerir al peticionario dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de 1 mes. Vencidos el mencionado término, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente. Contra éste únicamente procede recurso de reposición. La respectiva solicitud podrá ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El peticionario podrá pedir una prórroga no superior al término inicial, esto es 1 mes, para cumplir con el requerimiento, con el fin de que no sea archivada su petición.
-A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término previsto inicialmente para resolver la petición.
-Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser presentada de nuevo con el lleno de los requisitos legales. Las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
-Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos.
-Se atenderán de manera prioritaria las peticiones que tengan como objeto el reconocimiento de un derecho fundamental, evitar un perjuicio irremediable, o las que se presenten por razones de salud o seguridad, donde esté en peligro la vida e integridad del peticionario, adicionalmente deben resolverse prioritariamente las peticiones formuladas por periodistas en ejercicio de sus funciones.
2. Reglas Especiales
-Solo tendrán carácter reservado la información y los documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, como por ejemplo la Historia Laboral, Historia Clínica, información protegida por el secreto comercial o industrial, entre otros. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, solo podrá solicitarla el titular de la información.
-Toda decisión que rechace la petición de información o documentos de carácter reservados indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra esta decisión no procede ningún recurso, salvo en caso de insistencia del peticionario.
-El recurso de insistencia deberá ser interpuesto ante el mismo funcionario que rechazó la petición dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha en que fue rechazada. El Tribunal Administrativo y el juez administrativo tendrán un término de 10 días hábiles para resolver dicho recurso.
3. Peticiones ante Entidades Privadas.
-Se podrán presentar derechos de petición ante entidades privadas en los casos en los que éstas presten servicios o realicen funciones públicas, al igual que para garantizar los derechos fundamentales de los peticionarios y por último, cuando lo reglamente el legislador.
-El derecho de petición también se podrá presentar ante personas naturales que tengan posición dominante sobre el peticionario o en los casos en los que le peticionario se encuentre en estado de subordinación e indefensión.
-Frente a entidades privadas que desarrollen actividades públicas, tales como Cajas de Compensación Familiar, Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades que conformen el sistema financiero y bursátil y las que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, también procederá el derecho de petición por la indefensión o subordinación que pueda surgir entre la relación del usuario con el prestador del servicio.